TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de NOVIEMBRE de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado Civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.298, de profesión militar en situación de retiro con el grado de coronel; Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.829, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno denominado “Filomena”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Calle Principal del Caserío Maturincito, Sector Punta Picazón, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Código Catastral ZNC-55-15; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Principal de Maturincito, con una medida en línea quebrada de (32,50+10,00 mts); SUR: Su fondo, con terreno que es o fue de Benito Gamboa, con una medida de (42,80 mts); ESTE: Con Rancho que es o fue de Benito Gamboa, (con una medida de (27,50 mts); y OESTE: Con Parcela que es o fue de Guillermo Pastrano hoy de Wilian Amundarain, con una medida de (26,60 mts); y tiene un área de Un Mil Ciento Treinta y Nueve Con Cero Seis metros Cuadrados (1.139,06 Mts2), que posee un área de construcción de Ciento Noventa y Ocho Con Cero Ocho Metros Cuadrados (198,08 Mts2); constituidas por una (1) casa, que actualmente se encuentra distinguida con el nombre de “Villa Don Fernando”, con las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda; constante en su parte interna de: cuatro (4) ambientes: un (1) área con dos (2) dormitorios; dos (2) salas de baño; una (1) sala de lavandero-cocina-comedor; un (1) corredor; y posee en el área externa, un (1) área recreacional constante de una (1) parrillera, una (1) piscina; un baño y un (1) depósito para el gas, Igualmente, posee tres (3) cuartos de depósito destinados para la bomba de agua, la planta eléctrica y bomba de la piscina; dos (2) tanques de agua con capacidad de seis mil litros (6.000 litros) uno, y el otro de ocho mil litros (8.000); un (1) pozo séptico; un área de estacionamiento con portón de madera; las mencionadas bienhechurías cuentan con enrejado en sus puertas y ventanas en cabilla lisa de cinco octavos (5/8”), e instalaciones eléctricas; en el área que se encuentra del lado de la vía principal, parte norte del terreno, con un muro de bloques de cemento, revestido en piedra con un diámetro de cuarenta y tres metros lineales (43 mts.) por tres metros (3 m) de alto y en la parte sur de la construcción, con un muro de contención en piedra con un diámetro de treinta y siete metros (37 mts.) lineales; por dos metros (2 mts.) de alto. en las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00), incluyendo materiales y mano de obra.
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas ANDRIS ANDRES ESPINOZA ESPINOZA y SILVERIO JOSE VENALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.916.015 y V- V-11.441.607, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.298, de profesión militar en situación de retiro con el grado de coronel; abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.829, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0852-24.
NMG/ec.