REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Noviembre del 2.024.
214° y 165°

Exp. N° 17.871.
DEMANDANTE: ANDRÉS ANTONIO PEROZA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.684.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. LEPDYS MOLINA TOVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, Primer Piso, Oficina 22, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: LIGIA MERCEDES MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.684.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Octubre del 2.024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró La Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé. La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez



SGDM/Atm/dr,
Exp. N° 17.871.