REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 04 de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000147
PARTE ACTORA: AVILIO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.865.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ SALAZAR, ARGENIS HERNANDEZ y FELIX PEREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.525, 32.089 y 42.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESCA DE ORIENTE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO y JOSE JAVIER MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.142 y 132.375, respectivamente, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante, el ciudadano AVILIO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.865, y los abogados ARGENIS HERNANDEZ y FELIX PEREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.089 y 42.689, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, y por la parte demandada PESCA DE ORIENTE, C.A, compareció el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo PESCA DE ORIENTE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de CINCO ML DOLARES AMERICANOS (5.000$), pagaderos para el día 03/12/2024, en divisas o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, al trabajador de AVILIO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.865. Seguidamente, la parte demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta el trabajador AVILIO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.865, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA