REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Noviembre del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 17.754 y Exp. 17.755
Acumulados.
DEMANDANTE: AGUSTIN CRUZ GARCÍA, C.I.N° 5.859.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, parte demandante en el expediente N° 17.754 y MARÍA MORAO C.I.N° 5.884.389, parte demandante en el expediente N° 17.755.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, apoderado judicial la ciudadana MARIA MORAO y los Abogados WILMAL ZAPATA y NEMESSIS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.572 y 296.561, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano AGUSTÍN CRUZ.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración N° 30 de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 601-A-VII, N° 59, de los Libros de Registro , Rif-J31539764-1, inscrito en el Registro Nacional de Contratista N° 1202019315397641.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ENMANUEL RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Contable González, Almirail y Asociados, Avenida Bolívar Centro Comercial Empresarial Provemed, Nivel 1 Oficina 21, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 03-10-2.024, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, notificando a las partes de dicha decisión en fecha 15-10-2.024, y en fecha 18 de Octubre del presente año, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado ENMANUEL RODRÍGUEZ, y formuló apelación contra la sentencia dictada, y por una inadvertencia de este Tribunal, no oyó la misma en su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la apelación formulada. En consecuencia, vista la apelación formulada en fecha 18 de Octubre del 2.024, y ratificada en fecha 30 de Octubre del 2.024, por el abogado en ejercicio ENMANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de Octubre del 2.024, éste Tribunal la OYE en un solo efecto; asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaría,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/dr.
Exp. 17.754 y 17.755
(Acumulado).
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