este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al imputado JOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.433.284, nacido en fecha 18/04/91, hijo de Cruz Antonio Salazar y Norelys García, albañil, residenciado en las Palomas, sector "el pescador", bloque Nº 28, piso 3, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en presentaciones periódicas cada ocho (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.