República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MANEIRO VILLALBA y DENNY JOSEFINA
FUENTES MÁRQUEZ, C.I.Nos. V-15.743.953 y V-
15.742.010, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 4 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2226.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JOSÉ LUIS MANEIRO VILLALBA y DENNY JOSEFINA FUENTES MÁRQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y Arenas y con cédulas de identidad Nos. V-15.743.953 y V-15.742.010, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, CARMEN ELIZABETH ROJAS LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.037.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de abril de dos mil cuatro (2004) en el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 0203 del edificio 50 en la urbanización Fe y Alegría, Cumaná, no tuvieron hijos y se separaron el día catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), no teniendo relaciones conyugales, desde esa última fecha, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 7 de mayo de 2004, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ LUIS MANEIRO VILLALBA y DENNY JOSEFINA FUENTES MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de abril de dos mil cuatro (2004).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los peticionarios contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de abril de dos mil cuatro (2004).

2°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

3°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de esta sentencia, cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS MANEIRO VILLALBA y DENNY JOSEFINA FUENTES MÁRQUEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha siete (7) de abril de dos mil cuatro (2004)

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ