REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000177
ASUNTO : RP01-D-2009-000177

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien Expone: “Esta representación fiscal ratifica el escrito contentivo de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el Art. 582 literal C de la LOPNNA, en virtud de que todavía faltan diligencias por practicar y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita se verifica si procede la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNA y 248 del COPP, y en caso de que se decrete el procedimiento por flagrancia se siga la causa por la vía ordinaria”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente, XXXXXXXXXXXX quien manifestó QUERER declarar, manifestando: Yo estaba con Guillermo y cholito, en la cooperativa, íbamos a acompañar a la chama, luego cuando la chama y yo salimos, el gobierno estaba afuera con los dos chamos, me golpearon y me pegaron contra la pared, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional, no se realizo por testigos Instrumentales que pudieran avalar el procedimiento efectuado por estos, asimismo solicito se inste al Ministerio Público a los fines que solicite la desestimación del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, toda vez que consta al folio 16 de la presente causa, que se evidencia experticia Legal en la cual se deja constancia que el arma de fuego, esta compuesta por un cañón de anima lisa, la cual según la ley de Armas y Explosivos, no constituye un delito de arma de fuego, solicitud que hago en virtud que el delito no reviste carácter penal, de conformidad con el articulo 301 del COPP”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento: Primero: De las presentes procesales que constituye la presente causa, se evidencia que se ha cometido un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: al folio 05 cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de como sucedieron las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de la detención del adolescente XXXXXXXXXXy de un arma tipo escopeta recortada con un cartucho en su interior calibre Nº 12.; al folio 8 y vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario actuante agente Dimas Sánchez adscrito al CIPC subdelegación Cumana, quien deja constancia que estando de guardia en su despacho se presento comisión de la Guardia Nacional, mediante la cual hacen entrega de las actuaciones, del imputado, como también del arma decomisada, al folio 09, cursa planilla de remisión de objetos recuperados Nº 640-09, realizada al arma incautada; al folio 16 y vto. Cursa experticia de reconocimiento legal Nº 337 de fecha 04-06-2009 realizada a los objetos incautados. Tercero: por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Publico es el de Ocultamiento de Arma de fuego, el mismo no está tipificado como delito grave de conformidad con lo previsto en el Art. 628 Parágrafo 2° de la LOPNNA. Cuarto: por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Público no amerita la privación de libertad y por cuanto observar quien aquí decide que el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, se realizó sin la presencia de testigos instrumentales que pudieran avalar el dicho de estos, considera quien aquí que faltan diligencias por practicar en la presente causa, por lo que lo procedente es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXXXXX Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescenteXXXXXXXXX La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que de conformidad con el artículo 301 inste al Ministerio Público decrete la desestimación de la causa con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, porque el hecho no reviste carácter penal, toda vez que el arma de fuego de cañón de anima lisa, no es considerado arma de fuego de conformidad con la Ley de Arma y Explosivos, este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie con respecto dicha solicitud. Líbrese boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la continuación de la presente causa por procedimiento ordinario.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA