República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LICET RUKMINI ROJAS FIGUEREDO y EDUARDO
JOSÉ GARCÍA ORTIZ, C.I.Nos. V-11.827.168 y V-
12.658.767, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 4 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2259.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LICET RUKMINI ROJAS FIGUEREDO y EDUARDO JOSÉ GARCÍA ORTIZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliado en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.827.168 y V-12.658.767, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.311.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003) en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cumaná, que no tuvieron hijos y se separaron el día cinco (5) de enero de dos mil cuatro (2004), no teniendo relaciones conyugales, desde esa última fecha, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 219 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 25 de marzo de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LICET RUKMINI ROJAS FIGUEREDO y EDUARDO JOSÉ GARCÍA ORTIZ, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LICET RUKMINI ROJAS FIGUEREDO y EDUARDO JOSÉ GARCÍA ORTIZ contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003).
2°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
3°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día cinco (5) de enero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LICET RUKMINI ROJAS FIGUEREDO y EDUARDO JOSÉ GARCÍA ORTIZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del medio día (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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