REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



EXP. Nº 6.666-08.-
DEMANDANTE: HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN
DEMANDADA: ELIDA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I



En fecha quince (15) de Diciembre del 2008, el ciudadano HUMBERTO ZAPATA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.666, domiciliado en la Versalles, final Calle Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los niños, contra la ciudadana ELIDA GONZALEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.413, domiciliada en Comunidad de José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
“Refirió que la madre de sus hijos, ciudadana Elida González Figueras, y el mantuvieron una unión concubinario que duro hasta el mes de marzo, fecha en la que nos separamos….y desde la fecha de la separación, la prenombrada ciudadano no se ocupa de nuestro hijos de la mejor manera, y yo en varias ocasiones me he sentado a dialogar con ella en relación a los estudios de nuestros hijos….cabe destacar también que los niños no tienes la alimentación reglamentaria, no tienen un buen dormir, se acuestan en un colchón en el mal estado y en el piso, y los deja solo en la casa sin ningún cuidado…”
Sobre la base de los argumento de hecho y derecho ante expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por Responsabilidad de Crianza a la ciudadana ELIDA GONZALEZ FIGUERAS, de conformidad con el artículo 511 y siguiente de la LOPNNA.-.

La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Enero del año 2.009, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto a los autos la boleta de citación del demandado y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha catorce (14) de Enero del año 2.009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y no comparecieron las partes, la demandada consigno en folio útil la contestación a la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho. Se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos y se fijo para el día 20 de Enero del año 2009, la evacuación de los testigos.-
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2.009, día fijada por este Tribunal para tener lugar la evacuación de las pruebas, se anunció el acto y no comparecieron los testigos, el Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha cuatro (04) de Febrero del año 2009, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-
Corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) del expediente, comparecencia de los niños, los cuales fueron oído de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA.-
Corren inserta a los autos, los informes consignados por el equipó Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismo fueron agregados a los autos.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza”….deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre…. (Subrayado del Tribunal).-
Escuchada la opinión del niño, omisis, la cual riela al folio (43) en la cual expresa que “quiero quedarme con mi mama” (Subrayado del Tribunal).-
Se desprende del Informe Psicológico consignado por el Equipo Multidisciplinario:
1.) HUMBERTO ZAPATA MILLAN, no cumple con una obligación de manutención y en ocasiones les da algo de dinero y los ayuda con los útiles escolares, más la alimentación la cubre en su totalidad la madre.-
2.) Tiene el padre una prohibición de acercarse a la casa donde convivieron y a la ciudadana ELIDA GONZALEZ, por denuncia de violencia intrafamiliar.-
3.) Las condiciones de vida de HUMBERTO ZAPATA MILLAN, son incomoda y no tiene casa propia.-
Riela al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, acta suscrita en la sede de la Defensoria Pública, y firmada por la ciudadana ELIDA GONZALEZ y el ciudadano Defensor Público, donde la mencionada ciudadana se “compromete a dividir el cuarto con cartón de piedra, para así mantener la intimidad tanto de mis hijos como la mía propia,” acta esta que demuestra la voluntad de la madre a mejorar el espacio físico donde habita junto a sus hijos. A tal efecto establece el artículo 30, parágrafo Primero: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “El padre, la madre, representantes o responsable tiene la Obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho” lo anteriormente trascrito se refiere al nivel de vida de los niños y a mantener una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.-
Corre inserto al folio sesenta y siete (67) conclusiones del Informe Social del Equipo Multidisciplinario donde se señala entre otros puntos: “En la vivienda donde vive el padre de los niños ocupa un pequeño espacio el cual comparte con un sobrino y sus hijos cuando están con el, como se puede ver es un espacio hacinado” (Subrayado nuestro). De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar la imposibilidad de ejercer la custodia por parte del padre. Y así se establece.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano HUMBERTO ZAPATA MILLAN en beneficio de los niños, contra la ciudadana ELIDA GONZALEZ FIGUERAS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes Junio del Dos Mil Nueve.-

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIORA MARQUEZ,
Exp. N° 6.666-08.-
JMG/pdm/fg.-