DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: LISANDRO ELIAS SALAZAR CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.569.944, de oficio Chofer, nacido el 09-02-1.981, domiciliado en: Yaguaraparo, Calle Bolívar, casa N° 64, Municipio Cagigal del Estado Sucre y CIRILO NARCISO MEDINA, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.897.300, de oficio Comerciante, nacido el 18-03-1.957, domiciliado en: Guayana, Vía a Cangrejal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, ya que los hechos objetos del presente proceso no pueden atribuírsele a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal .....