REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001611
ASUNTO : RP01-P-2009-001611

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, DOS (02) de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. MARÍA GABRIELA FARIA, con el Secretario de Sala, ABG. OSNEYLIN CEDEÑO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2009-001611, seguida en contra del imputado LUÍS JOSÉ FIGUERA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.183.041, oficial superior de la Guardia Nacional, nacido en fecha 07/10/1.953, de 55 años y residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle el Dorado, Quinta Yamileth, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados, la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARCOS RODRIGUEZ y el defensor Privado ABG. CESAR MENDOZA. Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito presentado en fecha 20-03-2009, la cual cursa a los folios 127 al 134 de primera pieza procesal y solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral primero del código orgánico procesal penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en la presente causa, que se le sigue al Imputado LUÍS JOSÉ FIGUERA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.183.041, oficial superior de la Guardia Nacional, nacido en fecha 07/10/1.953, de 55 años y residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle el Dorado, Quinta Yamileth, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho.” Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impone al Imputado LUÍS JOSÉ FIGUERA PATIÑO; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, a lo que manifestó el imputado no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CESAR MENDOZA quien expuso sus alegatos a favor del imputado: “no hago oposición a la solicitud fiscal.





DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia novena del Ministerio Público, oídos así como los alegatos de la Defensa, al imputado, al defensor privado y al representante de la Victima, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: se aprecia que el Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa a favor del Imputado LUÍS JOSÉ FIGUERA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.183.041, oficial superior de la Guardia Nacional, nacido en fecha 07/10/1.953, de 55 años y residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle el Dorado, Quinta Yamileth, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto consideró que hecho objeto del proceso no se realizo, lo que constituye una causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral primero del código orgánico procesal penal, alegatos estos que comparte esta juzgadora y en consecuencia, por considerar que los que el hecho objeto de la presente investigación penal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa; compartiendo quien aquí decide la solicitud fiscal por lo que siendo procedente y ajustado a derecho. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-