En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante este juzgado segundo de control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de despacho, para .....