DECISIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR POR LAS PREVISIONES DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER
En el día de hoy, Dos (02) DE Noviembre DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 6:30, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO, acompañado de la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil NELSON MALAVE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 35 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.142, nacido el 03-03-1974, domiciliado en santa fe, calle el rincón parroquia Raul Leoni, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 31-10-2009 se recibió denuncia de la ciudadana JORMARY DEL VALLE FIGUERA en la que manifestó que su ex concubinota agredió físicamente. Este hecho lo califico en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JORMARY DEL VALLE FIGUERA. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 8 de la referida ley solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, así como recorridos policiales, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “ el caso que se me esta acusando, yo tengo un hijo de 12 años y yo me lo lleve para la gallera y luego para venirnos nos retardamos porque estaba lloviendo y se presento el padrastro que quería regañar a mi hijo, yo llame a mi hijo y luego el se me acerco a discutir conmigo, y luego la hermana de la mama de mi hijo también se puso a pelear y me denunciaron , yo tengo testigos uno se llama Antonio Isaías Guzmán, otra Dulma, y la otra Yusmenis y el marido de ella Leomar, y mi hermana Rosa Elena Betancourt. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: La Defensa no hace oposición fiscal, ya que la misma esta ajustada a derecho, ahora visto lo manifestado por mi defendido; que el fiscal realmente investigue para el momento de presentar su acto conclusivo pueda determinar su efectivamente mi defensivo cometió el delito precalificado por el fiscal y que haga lasa investigaciones pertinentes. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique la Medida de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JORMARY DEL VALLE FIGUERA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose acta de denuncia formulada por la ciudadana Ana Viaje, al folio 2 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, al folio 3 acta de denuncia formulada por la ciudadana Jormary del Valle Figuera, al folio 4 constancia medica, donde informan que la ciudadana Jormary Figuera presenta lesión en 1/3 superior del borde izquierdo del cuello y dolor en epigastrio de fuerte intensidad posterior a traumatismo, al folio 11 acta de investigación penal practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., al folio 15 examen medico legal practicado a la victima el cual arroja como resultado ESCORIACIONES EN LADO IZQUIERDO DEL CUELLO, CONTUSION ORNICAL, EDEMATOSA, al folio 16 cursa memorandum numero 2673, en la cual se deja constancia que el sancionado de autos no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JORMARY DEL VALLE FIGUERA , actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DECISIÓN
Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar en contra del imputado JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 35 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.142, nacido el 03-03-1974, domiciliado en santa fe, calle el rincón parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JORMARY DEL VALLE FIGUERA, impuestas por el órgano receptor consistentes en: prohibición de acercarse a la víctima, ni agresiones físicas ni verbales; conforme a los artículos 92 numeral, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
|