Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, a favor del ciudadano EDUAR JOSE RENGEL ALZOLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.812.023, de 21 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 24-10-1994, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Irayda Rengel y Carlos Grapa, residenciado en la urbanización Cantarrana, Sector las Cuñas, callejón la bloquera, casa S/, al frente de la Licorería los Riberos, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario del C.....