REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003242
ASUNTO: RP11-P-2016-003242
Celebrada como ha sido en fecha 01 de Agosto de 2016, audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a la ciudadano JAVIER ANTONIO ESTANGA TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 01 en funciones de guardia, Abg. Amagil Colon, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JAVIER ANTONIO ESTANGA TORRES, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDUA DE FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/07/2016, según consta en ACTA POLICIAL DE FECHA 30-07-2016, CUSANTE AL FOLIO 02 Y SU VUELTO suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez se deja constancia: “ En esta misma fecha , siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en el Sector de Guayacán de las Flores de Carúpano, Municipio Bermúdez, recibimos llamada telefónica del cuadrante 12 perteneciente a la comunidad de Guayacán de las Flores, que cerca del ambulatorio se encontraba un ciudadano agresivo faltando el espeto a las personas que pasaban por la calle, nos trasladamos al lugar a verificar la situación cuando observamos un ciudadano de contextura delgada, piel morena y se le notaba que tenia sangre en la cara, quién al observa la presencia policial tomo una actitud no acode con lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, se le pidió que mostrara su documentación y dijo que nos mostraba nada, tomando una actitud agresiva contra la comisión, faltándonos el respeto e incluso amenazándome de muerte, por lo que se le dijo que se calmara el cual hizo caso omiso, continuo insultándonos, con palabras obscenas y manoteándonos la cara mientas hablaba, posteriormente se le solicito que si tenia algo oculto adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo negativamente, por loque se procedió a realizar la inspección corporal no logando encontrarle nada de interés criminalistico, se le informo que iba a ser trasladado al Centro de Coordinación Policial, volvió a tomar una actitud agresiva en contra de la Comisión por lo que se procedió a detenerlo y se le indico que quedaría detenido En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que esto impida que el ministerio publico continué con la investigación. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. De igual forma solicito a este Tribunal se verifique por ante el Sistema Juris 2000, si existe alguna solicitud en su contra. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAVIER ANTONIO ESTANGA TORRES, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, soltero, de 34,años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.909.024, nacido en fecha 19/07/1982 hijo de Antonio Estanga y María Torres y residenciado en: Guayacán de las Flores, calle Nº 06, Sector 01 casa Nro 06, cerca del ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado Libertad sin Restricciones, en virtud de no existir elementos de convicción que lo acrediten responsables de la comisión de algún delito. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDUA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30-07-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL DE FECHA 30-07-2016, CUSANTE AL FOLIO 02 Y SU VUELTO suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez se deja constancia: “ En esta misma fecha , siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en el Sector de Guayacán de las Flores de Carúpano, Municipio Bermúdez, recibimos llamada telefónica del cuadrante 12 perteneciente a la comunidad de Guayacán de las Flores, que cerca del ambulatorio se encontraba un ciudadano agresivo faltando el espeto a las personas que pasaban por la calle, nos trasladamos al lugar a verificar la situación cuando observamos un ciudadano de contextura delgada, piel morena y se le notaba que tenia sangre en la cara, quién al observa la presencia policial tomo una actitud no acode con lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, se le pidió que mostrara su documentación y dijo que nos mostraba nada, tomando una actitud agresiva contra la comisión, faltándonos el respeto e incluso amenazándome de muerte, por lo que se le dijo que se calmara el cual hizo caso omiso, continuo insultándonos, con palabras obscenas y manoteándonos la cara mientas hablaba, posteriormente se le solicito que si tenia algo oculto adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo negativamente, por lo que se procedió a realizar la inspección corporal no logando encontrarle nada de interés criminalistico, se le informo que iba a ser trasladado al Centro de Coordinación Policial, volvió a tomar una actitud agresiva en contra de la Comisión por lo que se procedió a detenerlo y se le indico que quedaría detenido ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 30-07-2016, CURSANTE AL FOLIO 05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez se deja constancia, que el hecho ocurrió en un sitio de Suceso Abierto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-07-2016, CURSANTE AL FOLIO 09 Y SU VUELTO, donde Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas, del detenido y al consultar al Sistema Computarizado Siipol se evidencia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NIO SOLICITUD ALGUNA, MEMORANDUM NRO 9700-0226-264 DE FECHA 31-07-2016, CURSANTE AL FOLIO 10 Y SU VUELTO donde Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NIO SOLICITUD ALGUNA. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de JAVIER ANTONIO ESTANGA TORRES, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, soltero, de 34,años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.909.024, nacido en fecha 19/07/1982 hijo de Antonio Estanga y María Torres y residenciado en: Guayacán de las Flores, calle Nº 06, Sector 01 casa Nro 06, cerca del ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDUA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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