REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 03 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FELIPE SANTIAGO MAYZ y MAURO FRANCISCO MUÑOZ EKAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.632.258 y V-9.451.993 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana SILVIA RAFAELA SARDIÑA DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.403.110; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Dos Hectáreas con Dos Mil Trescientos Once Metros Cuadrados (2Has, con 2311,00Mts2), ubicado en el sector Las Maras-Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, identificado con el nombre de “FINCA COCOMAR”, según documento debidamente asentado bajo el N° 74, Folios 110 al 111, Tomo 807 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en decreto N° 7509, de fecha 22 de junio de 2010; cuyos linderos son los siguientes; Norte: con el Mar Caribe; Sur: con la carretera nacional Cariaco-Chacopata; Este: con terrenos ocupados por Julio Espinoza y Oeste: con terrenos baldíos. Las bienhechurias están contentivas de Primero: Una (01) Casa para Vivienda Familiar de dos niveles, fabricado el Primer Nivel o Planta Baja con paredes de bloques frisados, piso de cemento recubierto en baldosa, techo platabanda, puertas y ventanas de madera con rejas de aluminio dorado; teniendo un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con baños, una (01) sala de estar, una (01) cocina; el Segundo Nivel o Planta Alta fabricado con paredes de bloques, piso de cemento recubierto con baldosa, techo de láminas de acerolit cinduteja, puertas y ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) baño. Segundo: Un (01) Salón, cercado con rejas de aluminio, con una (01) cocina y un (01) depósito. Tercero: Un (01) Caney Pequeño, construido con láminas de asbesto y madera, piso de cemento rústico y porcelana, con sus instalaciones de aguas blancas y negras. Cuarto: Dos (02) Pozos Sépticos, construidos con bloques de cemento. Quinto: Una (01) Piscina, construida en bloques de cemento frisados, con un área de construcción de Dieciocho Metros Cuadrados (18,00Mts2). Sexto: Una (01) Piscina Redonda Pequeña, construida con bloques de cemento frisado. Séptimo: Un (01) Malecón, construido con piedras y cemento con una escalera con pasamano de madera. Octavo: Una (01) Ducha, elaborada en bloques de concreto frisado, techo de platabanda y piso recubierto en porcelana, con dos (02) duchas incorporadas, con sus instalaciones de aguas blancas y negras. Noveno: Un (01) Tanque para Almacenamiento de Agua, con capacidad para Seis Mil Litros (6000Lts). Décimo: Una (01) Cancha de Bolas Criollas, construida con palos de coco y estacas de madera. Décimo Primero: Un (01) Depósito, construido con paredes de bloques de concreto y techo de asbesto soportado con vigas de hierro. Además en el mencionado terreno se encuentra la siembra de cuarenta (40) matas de aguacate, veinte (20) matas de jobo la india, doscientas veintisiete (227) matas de coco, quince (15) matas de limón, veinte (20) matas de naranja, nueve (09) matas de uvero de playa, quince (15) matas de guayaba, dos (02) matas de castaña, diez (10) matas de níspero, tres (03) samanes y siete (07) apamates e igualmente la siembra de otros frutos menores. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana SILVIA RAFAELA SARDIÑA DE OLIVEROS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-50.-
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