REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 03 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLADYS JOSEFINA PÉREZ MORENO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-530.454 y V-20.042.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ALCALÁ PAZOS y FLOR ESTHER RUIZ DE ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.973 y V-3.945.140; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienes y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Novecientos Treinta y Tres Metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (933,38Mts2); ubicado en la calle Sucre, Urbanización Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente con la calle Sucre; Sur: su fondo con casa propiedad de Regino Rivas; Este: con casas que son o fueron de Pedro Rodríguez y Juan Bellorín y Oeste: con casa propiedad de Javier Mejías. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cemento y porcelana, techo de platabanda con un sobre techo de tubos, vigas de hierro y láminas de acerolit; teniendo un área de construcción de Ciento Setenta y Siete Metros con Veintiún Centímetros Cuadrados (177,21Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, con una reja y una puerta de hierro, un (01) porche con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques frisados y muros de concreto con cinco rejas de hierro, una puerta de hierro y dos portones de hierro, un (01) garaje con techo de acerolit, tubos y vigas de hierro, piso de cemento, con dos puestos de estacionamiento, un (01) lavadero con una batea, un (01) tanque para almacenar agua, construido con paredes de bloques frisados, con una capacidad de cuatro mil quinientos litros (4500Lts), un (01) corredor con techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento con un mesón de cemento y cerámica, un (01) mesón para parrillas y un lavamanos. La casa tiene cuatro ventanas tipo persianas con protectores de hierro, cinco ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, dos ventanas de hierro, una puerta de aluminio. Además en el referido terreno se encuentra la siembra de una (01) mata de níspero, dos (02) matas de limón, dos (02) matas de cacao, una (01) mata de guayaba, dos (02) matas de naranja. El terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y muros de concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ALCALÁ PAZOS y FLOR ESTHER RUIZ DE ALCALÁ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-51.-
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