DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MANUEL RIVEDULLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 12/06/1975, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.218.441, pescador, hijo de Evangelina Hernández y Manuel Rivadulla y residenciado en Sector La Marina de Guaca, casa S/N, cerca de la hielera Manolo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y JORGE LUIS SALAZAR AMARISTA venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 16/10/1986, de 27 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.867, pescador, hijo de Julián Salazar y Marlin Amarista y residenciado en la Calle Bello Monte de Guaca, casa Nº 199, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en del delito de TRAFICOS ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149.....