REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001455
ASUNTO: RP11-P-2014-001455


SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de julio de 2014, siendo las 10.30 A.M, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, a la Defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte.
De la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expuso: “Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 28/04/2004 , en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para el momento, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/03/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano guaca, por el sector de Guiria de la playa cuando avistaron a un ciudadano en la parada de autobuses que al ver a la comisión se puso nervioso y le hizo señas a un taxi para que se parara. En vista de esto se le indicó al conductor que se detuviera y se le manifestó al ciudadano que se le realizaría la revisión corporal y el mismo lanzó un objeto que tenía empuñado en su mano derecha hacia un lado de donde estaba por lo que procedieron en compañía del testigo a recoger lo que el ciudadano lanzó logrando incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunto crack la cual arrojó un peso de once gramos (11 g), por ultimo solicito copias simples, y solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Del Acusado: Se instruye al Acusado del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 Y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”
De la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a la acusada de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 15/03/2014, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de los hechos de fecha 15/03/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano guaca, por el sector de Guiria de la playa cuando avistaron a un ciudadano en la parada de autobuses que al ver a la comisión se puso nervioso y le hizo señas a un taxi para que se parara. En vista de esto se le indicó al conductor que se detuviera y se le manifestó al ciudadano que se le realizaría la revisión corporal y el mismo lanzó un objeto que tenía empuñado en su mano derecha hacia un lado de donde estaba por lo que procedieron en compañía del testigo a recoger lo que el ciudadano lanzó logrando incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunto crack la cual arrojó un peso de once gramos (11 g), por lo que perfectamente se encuadra en el segundo aparte de la ley que rige la materia. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para el momento, en perjuicio de la colectividad, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a el referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para el momento, en perjuicio de la colectividad, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para el momento, la cual prevé una pena que oscila entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales previos, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se impone en su limite inferior, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar un tercio, quedando la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA