REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003215
ASUNTO : RP01-P-2014-003215
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 22/11/2013, en virtud de Acta de Investigación Penal, por hecho que se atribuye al ciudadano IGNACIO RAFAEL NUÑEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 22/11/2013 siendo las 10:40 horas de la mañana, los efectivos militares adscritos al Destacamento nº 78, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Araya de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión con destino al sector Merito Península de Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta con la finalidad de realizar patrullaje, al llegar al referido sector pudieron observar una construcción en proceso a escasos metros de la orilla de la Playa, motivo por el cual procedieron a acercarse al referido lugar, a los fines de identificar al responsable resultando ser el ciudadano IGNACIO RAFAEL NUÑEZ, de 52 años de edad, quien manifestó ser el propietario y que carecía de los permisos respectivos, motivo por el cual le indicaron que dicha actividad quedaría paralizada preventivamente... Posteriormente funcionarios adscritos a la Coordinación de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se traslado al Sector Merito, Península de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre a los fines de practicar inspección, dejando constancia que una vez en el referido lugar, procedieron a realizar recorrido por el área logrando observar que se trata de una estructura de vieja data, la cual se encuentra alineada con otras viviendas que conforman una comunidad ya asentada desde hace varios años, logrando observar que la actividad consistió únicamente en la ampliación de la parte trasera de la misma, con la construcción de una habitación; concluyendo que tal actividad no esta contemplada como delito ambiental, así como tampoco como infracción administrativa, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 riela Acta Policial nº 482 suscrita por funcionarios adscrito a al Destacamento nº 78, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Araya de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la apertura expediente administrativo al ciudadano IGNACIO RAFAEL NUÑEZ; al folio 03 Acta de paralización preventiva, a los folios 04 y 05 cursan reseñas fotográficas, y al folio 11 cursa el Informe de Inspección Técnica al sitio de ocurrencia del hecho que dio origen a la apertura de la presente investigación; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano IGNACIO RAFAEL NUÑEZ, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 01/09/1961, con domicilio en la Calle Principal, casa s/n, Merito, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
|