REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003231
ASUNTO : RP01-P-2014-003231

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 15/03/2012, en virtud de Acta de denuncia formulada por la ciudadana Gladis Marisol Marcano Marcano, por hecho que se atribuye a los ciudadanos LUIS RIVERA y MIRLA TERESA BERMUDEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 15/03/2014 LA CIUDADANA Gladis Marisol Marcano Marcano formulo denuncia por ante el Despacho Fiscal, manifestando que los ciudadanos Luís Rivera y Mirla Teresa Bermúdez, se encontraban tumbando árboles en un terreno de una extensión de una hectárea y media aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la población de Saucedo, Sector Concha de Coco, Municipio Ribero del Estado Sucre, además de manifestar que esos ciudadanos están destruyendo el ambiente, porque eran árboles de mas de 20 años, además están quemando…, Posteriormente funcionarios adscritos a la Coordinación de permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se trasladaron a la Población de Saucedo, Sector Concha de Coco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de practicar informe de inspección mediante el cual dejan constancia que se trasladaron al lugar de la afectación luego de recorrer el lugar no lograron ubicar el área de afectación debido a que por el transcurso del tiempo la misma fue recuperada naturalmente encontrando vegetación alta y mediana en abundancia sin rastros de afectación

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 riela Acta de Denuncia de fecha 15/03/2014 rendida por la ciudadana GLEDIS MARISOL MARCANO, titular de la cedula de identidad nº V-9.423.528, quien expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho que denuncia; y al folio 7 cursa el Informe de Inspección Técnica practicado al sitio de ocurrencia del hecho; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos LUIS RIVERA, venezolano, con domicilio en Saucedo, Sector Concha de Coco, Municipio Ribero del Estado Sucre y MIRLA TERESA BERMUIDEZ, venezolana, con domicilio en Saucedo, Sector Concha de Coco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER