REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003220
ASUNTO : RP01-P-2014-003220


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 20/03/2014, en virtud de Orden de Proceder nº 17-05-4-2014-0022 emanado de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Región Sucre, por hecho que se atribuye al ciudadano LUIS GONZALO BRITO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 20/03/2014 funcionarios adscritos al Comando Regional nº 7, Destacamento nº 78, Primera Compañía, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándole de patrullaje por el Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente en el sector Tarabacoa, pudieron observar tala de vegetación mediana aproximadamente una hectárea, motivo por el cual procedieron a solicitarle permiso que otorga el ministerio del poder Popular para el Ambiente, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procediendo a identificar al presunto infractor como LUIS GONZALO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.706.531, residenciado en el Sector Los Pinos, casa s/n, Golindano, Municipio Bolívar, Estado Sucre... Posteriormente funcionarios adscritos a la coordinación de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se traslado al Sector Tarabacoa, Municipio Bolívar del Estado Sucre logrando constatar que se trata de habitantes de una comunidad que se dedican ala actividad agrícola, por ser este su medio de sustento, verificando además que en el área predomina la vegetación alta y media, así como la existencia de cultivos de diversos rubros producto de los cultivos realizados por los miembros de la comunidad, donde evidenciaron actividades reciente roza y/o desmalezamiento al pie, no logrando ubicar ningún tipo de actividad de deforestación de vegetación mediana ni alta, concluyendo que las actividades de roza se encuentran exceptuadas de la obtención del control previo por parte del Ministerio del poder Popular para el Ambiente; concluyendo que tal actividad no esta contemplada como delito ambiental, así como tampoco como infracción administrativa, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-


Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02, 03 y 04 cursa la Orden de Proceder nº 17-05-4-2014-0022 emanado de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Región Sucre donde se apertura expediente administrativo al ciudadano LUIS GONZALO BRITO; y al folio 06 cursa el Informe de Inspección Técnica al sitio de ocurrencia del hecho que dio origen a la apertura de la presente investigaciòn, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS GONZALO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.706.531, con domicilio en Sector Los Pinos, casa s/n, Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER