este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que el Ministerio Público les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y partiendo del principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE a los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-90, titular de la cédula de identidad N° 24.658.424, hijo de Pedro José Ramos y Cruz María Figueroa, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y residenciado en Cumanacoa, Sector Arenas, barrio la candelaria, vereda 2, casa S/N, frente a la escuela Arenas, M.....