REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002373
ASUNTO: RP11-P-2015-002373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 2 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de las imputadas ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO Y CARMEN DEL VALLE LONGART CARABALLO, por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en contra EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico Nº 02 en funciones de guardia, Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a las ciudadanas ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO Y CARMEN DEL VALLE LONGART CARABALLO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 31/05/2015 donde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “, Estación Policial Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi encontrándome de guardia en la oficina de Investigación y estrategias compareció el agregado Luís Carrión quien me gira instrucciones de atender un caso relacionada a dos hermanas que mantienen diferencias y constante peleas en el caserío de caratal donde re4cibimos llamados del caserío para que fuéramos a buscar a las dos hermanas ya que las mismas tenían un problema discutiendo entre ellas mismas y la comunidad se estaban quejando manteniendo una aptitud agresiva sin poder mediar palabras con ellas notificándole a ambas que quedarían detenidas por alteración al orden publico… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Considerando esta representación fiscal que si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción en contra del imputado de autos, pueda presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputados dijo ser y llamarse: ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera titular de la Cédula de Identidad V-16.255.735, de profesión u oficio: del hogar, de 33 años de edad y domiciliado caserio caratal de rio caribe, avenida principal casa sin numero cerca del ambulatorio Rio Caribe Municipio Arismendi, hija de Julia Caraballo y Ambrosio Caraballo longart y expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputados dijo ser y llamarse: CARMEN DEL VALLE LONGART CARABALLO, venezolana, natural de Caratal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, soltera titular de la Cédula de Identidad V-18.215.730, de profesión u oficio: del hogar, de 31 años de edad y domiciliado en caserío caratal de rió caribe, avenida principal casa sin numero cerca del ambulatorio Rio Caribe Municipio Arismendi, hija de Julia Caraballo y Ambrosio Caraballo longart y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representadas en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para las imputadas ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO Y CARMEN DEL VALLE LONGART CARABALLO, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 31-05-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE POLICIAL ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 31/05/2015 donde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “, Estación Policial Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi encontrándome de guardia en la oficina de Investigación y estrategias compareció el agregado Luís Carrión quien me gira instrucciones de atender un caso relacionada a dos hermanas que mantienen diferencias y constante peleas en el caserío de caratal donde re4cibimos llamados del caserío para que fuéramos a buscar a las dos hermanas ya que las mismas tenían un problema discutiendo entre ellas mismas y la comunidad se estaban quejando manteniendo una aptitud agresiva sin poder mediar palabras con ellas notificándole a ambas que quedarían detenidas por alteración al orden publico cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , cursante al folio 08 y su vuelto , de fecha 31-05-2015 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “, Estación Policial Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, en la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas y de las detenidas; ”ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 31/05/2.015, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “, Estación Policial Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, en la cual dejan constancia, de que el lugar de los hechos se trata de un sitio abierto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 11 y su vuelto , de fecha 31-05-2015 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “, Estación Policial Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, en la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas y de las detenidas. MEMORANDUM 9700-226-0053, cursante al folio 11 de fecha 31-05-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia que las imputadas NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. Ahora bien, por lo antes expuesto y vista la solicitud fiscal de LIBERTAD SIN RESTICIONES, es por lo que considera esta Juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTINCIONES, para las Ciudadanas: ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO Y CARMEN DEL VALLE LONGART. Así mismo se decreta la Flagrancia y se ordena la Instrucción de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las ciudadanas: ROSARIO MILAGROS LONGART CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera titular de la Cédula de Identidad V-16.255.735, de profesión u oficio: del hogar, de 33 años de edad y domiciliado caserio caratal de rio caribe, avenida principal casa sin numero cerca del ambulatorio Rio Caribe Municipio Arismendi, hija de Julia Caraballo y Ambrosio Caraballo longart Y CARMEN DEL VALLE LONGART CARABALLO, venezolana, natural de Caratal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, soltera titular de la Cédula de Identidad V-18.215.730, de profesión u oficio: del hogar, de 31 años de edad y domiciliado en caserio caratal de rio caribe, avenida principal casa sin numero cerca del ambulatorio Rio Caribe Municipio Arismendi, hija de Julia Caraballo y Ambrosio Caraballo longart, del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD, REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. Remítase el presente asunto a LA FISCALÍA AUXILIAR SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNADEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ