REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 3 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001514
ASUNTO : RP01-P-2013-001514

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado Edgard Rangel Parra, en contra de los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-90, titular de la cédula de identidad N° 24.658.424, hijo de Pedro José Ramos y Cruz María Figueroa, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y residenciado en Cumanacoa, Sector Arenas, barrio la candelaria, vereda 2, casa S/N, frente a la escuela Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; José Ángel Campos Alfonzo, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 26-05-89, titular de la cédula de identidad N° 23.684.136, hijo de Ángel Fermín Campos y Lorenza Bautista Alfonzo, natural de Cumaná; y residenciado en el barrio 5 de Julio de Cumanacoa, calle 3, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre; Reinaldo José Cordero Carrillo, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 28-12-91, titular de la cédula de identidad N° 23.684.572, hijo de Petra Carrillo y Reinaldo Antonio Cordero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; y residenciado en Villa Rosario, Sector Arenas, calle principal, casa S/N, al frente de la escuela Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; Gabriel Elías Márquez Chópite, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 02-03-82, titular de la cédula de identidad N° 23.684.579, hijo de Jorge Luis Márquez (f) y Yolanda Elena Chópite (f), natural de Cumaná; y residenciado en Río Arenas, barrio cerro colorado, casa S/N, calle cerro colorado, Municipio Montes del Estado Sucre; Jesús Francisco Marcano Márquez, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 19-02-94, titular de la cédula de identidad N° 24.130.637, hijo de Gloria Márquez y Jesús Marcano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; residenciado en Río Arenas, calle la rosa, casa N° 47, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0412-180.56.27; y Jesús Rafael Marcano Márquez, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 20-09-88, titular de la cédula de identidad N° 19.083.904, hijo de Gloria Márquez y Jesús Marcano, natural de Cumaná; y residenciado en Río Arenas, calle la rosa, casa N° 47, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes se encuentran asistidos por los Defensores Privados abogados Norelys Bruzual, Marbella Figueroa y Alberto González Marín, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del joven Anthony Jhosse León Gerardino (occiso); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, se procedió a la ratificación en todas y cada una de sus partes del escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, José Ángel Campos Alfonzo, Reinaldo José Cordero Carrillo, Gabriel Elías Márquez Chópite, Jesús Francisco Marcano Márquez y Jesús Rafael Marcano Márquez; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Anthony Jhosse León Gerardino (occiso), e indicó que los hechos que sustentan la acusación tuvieron lugar en fecha 24-03-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detuvieran a los hoy acusados, luego que los mismos fueran señalados como los autores de la muerte del ciudadano Anthony Jhosse León Gerardino, hecho ocurrido en la población de Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; donde se tuvo conocimiento del ingreso en el Centro de Diagnóstico Integral de la localidad, del cuerpo sin vida de un ciudadano que presentó heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego y según manifestaciones de vecinos del sector, el mismo había sido asesinado por los acusados de autos, quienes en compañía de un adolescente y otros ciudadanos más, que se encuentran fugados, se presentaron en la plaza y lo incitaron a pelear, procediendo a golpearlo, sacando a relucir armas de fuego, efectuándole disparos que ocasionaron la muerte del mismo, explicando ampliamente las heridas ocasionadas a la víctima, así como el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Solicitó el Fiscal se mantuviese la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los acusados antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión y ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, las cuales fueron debidamente admitidas en la respectiva audiencia preliminar. Por estas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por Ministerio Público, indicó que demostraría la comisión del hecho punible para así obtener una sentencia de derecho y de justicia. Por último solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que los acusados son culpables de la comisión del delito por el cual se les acusa y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: Este debate se inició en fecha 21/03/2014, donde la representación fiscal trajo los medios de prueba, testigos, expertos y funcionarios actuantes. En relación a los testigos promovidos, estos indicaron, específicamente Stevenson Tablante, que estaba en la plaza cuando ocurrieron los hechos, y dijo con quien estaba el occiso, y dijo que observó al ciudadano Jackson Figueroa y Gabriel Márquez, pero señaló que a el le dijeron que portaban armas. Posteriormente vinieron testigos de la defensa, a saber, Yenifer Urbaneja y Marlin Rodríguez, donde esta última dijo que Yoelito fue quien disparó y causó la muerte a la víctima. Se pudo comprobar que se cometió un delito, y que fue el de homicidio, tal y como lo corroboraron los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre ellos el anatomopatólogo. No obstante esta representación fiscal no pudo revertir el principio de presunción de inocencia, y por ello como parte de buena de fe, invoco el in-dubio pro-reo, y solicito la absolutoria de éstos del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Anthony Jhosse León Gerardino. Es todo”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada Norelys Bruzual y entre otras cosas expuso: Buenos días, esta defensa oída la acusación fiscal, está en total desacuerdo, con los hechos y el derecho y ratifica la excepciones opuestas ante el tribunal de control las cuales fueron declaradas sin lugar, en virtud de que considero que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la relación clara precisa y circunstanciadas los hechos, todos sabemos e incluso que la persona que dio muerte a este ciudadano, ha admitido los hechos en un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. Señala igualmente que el protocolo de autopsia no indica, que este ciudadano hoy occiso presentase algún hematoma, reiterando así que el representante fiscal no cumplió con los requisitos exigidos en la norma para así admitir la acusación fiscal. Plenamente se tienen identificados a las personas que dispararon en contra del joven que murió. Esta defensa solicita que analizase las excepciones alegadas y sean declaradas con lugar. Es todo.

El Defensor Privado abogado Alberto González Marín, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Visto que al inicio del debate la defensa planteó el principio de presunción de inocencia y la obligación del Ministerio Público de probar lo alegado, proponiendo como estrategia de defensa, traer medios probatorios que exculparan a nuestros defendidos, y visto que el Ministerio Público no pudo fulminar el principio de presunción de inocencia, y quedó plenamente demostrado que el autor del hecho fue una persona distinta a los ciudadano presente hoy en sala, es por lo que consideramos que lo debido es que se decrete la absolutoria de los acusados. Por último, solicito sean desincorporados mis representados de sistema SIIPOL respecto de cualquier solicitud que pese por esta causa; es todo”.

Por su parte los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, José Ángel Campos Alfonzo, Reinaldo José Cordero Carrillo, Gabriel Elías Márquez Chópite, Jesús Francisco Marcano Márquez y Jesús Rafael Marcano Márquez;, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron no querer declarar, acogiéndose todos así al precepto constitucional.

II
EXAMEN, VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de expertos y declaraciones de funcionarios:
1. Compareció a juicio el experto Ángel Perdomo, y previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio Anatomopatólogo forense y expone: Se le practicó una autopsia a un cadáver masculino de 27 años de edad, presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único, una entrada interparietal posterior, sin salida, una entrada en el tórax anterior izquierda línea media clavicular 5to espacio intercostal con quemaduras en sus bordes, salida escapular derecho 3er espacio intercostal, a la inspección interna a nivel de la cabeza presentaba dos orificios de entrada interparietal posterior, con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil blindado levemente achatado en la punta localizados en los huesos interparietal línea media con un trayecto a distancia de atrás para adelante, a nivel del tórax presentaba un orificio de entrada en el tórax anterior lado izquierdo, 5to espacio intercostal con quemaduras en sus bordes, perforación del corazón y del pulmón izquierdo, un trayecto de contacto de izquierda a derecha de adelante para atrás, causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de cráneo perforación de pulmón y corazón. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿A quien le hizo ese protocolo de autopsia? A Anthony León ¿Cuántas heridas le encontró? Dos de entrada y una de salida, dos de entrada y una de salida ¿Qué tipo de proyectil? Único ¿Reconoce la firma como suya? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González a los fines de formular sus preguntas: ¿Si no se estableció algún tipo de lesión significa que no lo presentaba el cadáver? No lo presentaba ¿La referencia de un disparo a distancia y el otro a contacto a que se debe? La distancia entre el arma de fuego y el occiso, la segunda a distancia es del cañón a la piel o la ropa y la quemadura del borde ¿De acuerdo a su experiencia cual fue la herida que completamente le propiciaron la muerte? La perforación del corazón o del pulmón ¿Esa herida es a distancia o contacto? A contacto ¿Le lesión del cráneo es producto de la herida o de un golpe? Herida por arma de fuego. Es todo.
2. Compareció a juicio el experto DAVID PEREDA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° 8.635.303, de profesión u oficio Licenciado en Bionálisis, de este domicilio y expuso: “Realice experticia hematológica a un proyectil, la realice en el año 2013, el proyectil elaborado en metal aspecto dorado, de 8.8 gramos de peso, formaba parte de bala, presentaba deformación, presentaba manchas de aspecto hemáticas, a las cuales se les realizó las pruebas y resultó ser positiva para la especie humana, se concluyó que presentaba sustancia de naturaleza hemática, sin poder precisar de que grupo por la poca cantidad de la evidencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál fue su conclusión? Que la sustancia era de naturaleza hemática sin precisar que grupo por cuanto no era suficiente la evidencia ¿Reconoce como suya la firma? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados a los fines de formular sus preguntas, tomando el derecho la Abg. Norelys Bruzual, quien lo hace en los términos siguientes: ¿La deformación que usted mencionó? Tiene que impactar contra algo que le ponga resistencia, resistencia esta de igual o mayor coerción, cuando digo mecanismo de formación por contacto es la adherencia que tiene en la superficie, deja restos de sangre en la superficie es por que entró en contacto ¿Su conclusión fue que era de naturaleza humana? Si, que era de naturaleza humana. Es todo. Se deja constancia que los demás defensores privados no formularon preguntas.
3. Compareció a juicio el funcionario Jarvin Aguilera, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° V-1.832.986, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario del CICPC, de este domicilio y expuso: “En horas de la mañana del día 23/03/2013 se recibió una llamada telefónica desde el C.D.I. de Río Arenas, de parte de un funcionario de la policía del Estado, informando que en dicho centro asistencial se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, se traslado comisión hasta el lugar integrada por el funcionario Luis Noriega y Lobatón, realizaron las primeras investigaciones del caso, trajeron a un ciudadano a quien le tome entrevista en la sede del CICPC, indicándome este ser testigo del hecho en cuestión que me indicó que para el momento de encontrarse sentando en la plaza de Río Arenas, se encontraba con Anthony León; se sumaron siete ciudadanos entre los que pudo reconocer a los hermanos Guardia Nacionales de apellido Marcano, uno apodado el Burraco, otro el Bobo, quienes una vez presentes en la plaza estaban fomentando un desorden por lo que Anthony León se acercó al grupo y les dijo que desistieran de su actitud, es cuando uno de los congregados Joel Rodríguez, comenzó a discutir con Anthony, y se fueron sumando los otros, quienes procedieron a golpear al ciudadano Anthony, es cuando el ciudadano Joel Rodríguez y otro conocido como Pirilo sacan un arma de fuego y le disparan al ciudadano Anthony, estos huyen del lugar y Anthony quien aún se encontraba en el sector de la plaza procede a ser trasladado hasta el C.D.I. de Río Arenas. Asimismo, en fecha 30/03/2013, se tramitaron ante el Tribunal 3º de Control unas Ordenes de Allanamientos para cinco viviendas donde habitan cinco de estos ciudadanos mencionados como participes de este hecho, se practicaron dichos allanamientos no localizándose ninguna evidencia de interés criminalístico de las cuales se buscaban armas de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuantos años tiene de servicio ? R: 14 años. ¿A que división se encuentra adscrito.? R: jefe de la Brigada contra los delitos contra de la Mujer y la familia. ¿ Se encontraba en esa brigada para el año de los hechos ? R: No, me encontraba en la Brigada de Investigación de Homicidio. ¿Usted designan al grupo. ? R: No, eso depende al grupo que este de guardia y se investiga de acuerdo a eso. ¿De acuerdo a la investigación realizada los funcionarios que usted señala le informan sobre la base de la información? R: Cierto, retornaron el mismo día, trajeron ciertos detenidos relacionado con el caso, asimismo un ciudadano que refirió ser testigo presencial del hecho, procediendo el suscrito a tomarle declaración. ¿Recuerda si este testigo aportó algún nombre o apodo de las personas relacionadas con el hecho? R: Si, menciono a Joel Rodríguez, a los hermanos funcionarios de la Guardia Nacional de apellido Marcano, otro apodado el Bobo, el Borraco y el mudo. ¿Recuerda que objetos se incauto en los allanamientos? R: Se buscaba armas de fuego, pero no se encontró ninguna, en ninguna de las cinco viviendas allanadas. ¿Recuerda los funcionarios que los acompañaron? R: Detective Leonardo Lobatón, Luís Noriega y mi persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados a los fines de formular sus preguntas, tomando el derecho la Abg. Norelys Bruzual, quien lo hace en los términos siguientes: ¿Usted manifiesta al Tribunal unas personas, usted estuvo presente en la casa de alguno de ellos en los allanamientos? R: Si, y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistco. ¿Toma la declaración antes o después de los allanamientos. ? R: Después. ¿Quién traslada a esa persona al CICPC.? R: La comisión. ¿Qué le manifiesta esa persona ? R: Que se encontraba en la plaza de Río Arenas acompañado de Anthony, León y se sumaron siete ciudadanos entre lo que pudo reconocer a los hermanos Guardias Nacionales de apellido Marcano, uno apodado el Burraco, otro el Bobo, quienes una vez presentes en la plaza estaban fomentando un desorden por lo que Anthony León se acercó al grupo y les dijo que desistieran de su actitud, es cuando uno de los congregados Joel Rodríguez, comenzó a discutir con Anthony, y se fueron sumando los otros, quienes procedieron a golpear al ciudadano Anthony es cuando el ciudadano Joel Rodríguez y otro conocido como Pirilo sacan un arma de fuego y le disparan al ciudadano Anthony, estos huyen del lugar y Anthony quien aún se encontraba en el sector de la plaza procede a ser trasladado hasta el CDI de Río Arenas. ¿Esta persona le manifiesta que estas personas estaban armadas? R: Si, que solo estaban armados Joel Rodríguez y Uno apodado Jesús Pirilo. Es todo. Seguidamente interroga al funcionario el Abg. ALBERTO GONZALEZ, de la siguiente manera: ¿Lograron identificar a ese Jesús Pirilo.? R: Que recuerde no, pero la verdad no recuerdo con exactitud. Cesó el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el funcionario Luis Noriega, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.444, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio y expuso: “voy a exponer en relación a inspección técnica realizada en la población de arenas a un cuerpo sin vida de una persona que presentaba las siguientes características piel blanca, cabeza grande, cabello, negro cejas pobladas, contextura fuerte, un metro ochenta y dos aproximadamente de altura, donde se le apreciaron las heridas siguientes un orificio de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo, otro orificio en la región escapular del lado derecho y un orificio en la región occipital, asimismo, se realizó inspección técnica en la calle Las Flores de Cumanacoa, era un sitio abierto, con clara visibilidad correspondiente a una calle debidamente pavimentada provista de aceras y cunetas, postes de alumbrado público la cual permite el paso peatonal y de vehículos automotores, orientado de sentido oeste y este y viceversa observando en sentido norte viviendas y locales comerciales tomando como punto de referencia comercial carolina Wou, y la referida plaza de población, visualizando a un metro de la acera cerca de la plaza una mancha color pardo rojizo, colectándose la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántos años de servicio tiene en la institución? R) 10 años ; ¿cuantos años tienen en el eje de homicidios? R) trabajando con homicidios 8 años y el eje tiene como dos años; ¿Qué funcionarios conforman la comisión? R) Leonardo Lobatón y mi persona; ¿fue como investigador? R) fui como técnico y el investigador fue Leonardo Lobatón; ¿pudo observar si el sitio tenía luz artificial? R) para el momento estaba claro; ¿pudo ver postes? R) había postes de alumbrado público pero al momento de la inspección estaba claro; ¿observó o colectó algunas evidencias físicas? R) se pudo observar y colectar una mancha color pardo rojizo; ¿Qué técnica aplicó para colectar la mancha? R) una vez que se asegura el sitio del suceso se hizo un rastreo del cuadrante donde se observo la mancha y fue colectada con segmentos de gasa, se embalo y fue llevada para los respectivos estudios; ¿Dónde estaban ubicadas las heridas del occiso? R) fueron tres heridas ubicadas en apreciaron las heridas siguientes un orificio de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo, otro orificio en la región escapular del lado derecho y un orificio en la región occipital; ¿recuerda si se colectó algún casquillo o concha? R) no se colectó. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien lo hace en los términos siguientes: ¿dígame el sitio exacto de los hechos? R) se encuentra ubicado en la población de Arenas, Municipio Montes, calle Las Flores, Plaza Bolívar; ¿en que área exactamente se ubico la macha pardo rojizo? R) se ubico en la calle las flores, en sentido norte se encuentra locales comerciales como referencia el local comercial Wuon, a un metro estaba la mancha; ¿la mancha estaba en la acera? R) estaba a un metro de la plaza; ¿se realizó inspección técnica del occiso? R) si; ¿se deja constancia únicamente de lo que se logra visualizar? R) si; ¿no se deja constancia de lo que no se vio? R) no; ¿de que dejo constancia? R) tres heridas un orificio de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo, otro orificio en la región escapular del lado derecho y un orificio en la región occipital; ¿se puede decir porque fueron producidas? R) por el paso de un proyectil de arma de fuego; ¿Cómo llegó al sitio del suceso, quien lo condujo? R) se dejó constancia en el expediente que se recibió llamada a los centralistas del despacho y el funcionario Leonardo Lobatón nos informó a cada uno de las tareas que teníamos que realizar los funcionarios. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿observó otras heridas en el cuerpo del occiso? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.

2. De las testimoniales:

1. Compareció a juicio el testigo ciudadano Stevenson David Tablante Maita, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 18.903.768, con domicilio en la población de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: ese día yo estaba en la plaza, ya era tarde de noche, yo estaba tomando, había fiestas, la bulla, era como las 2 o 3 de la mañana, se presentó el alboroto, y mi amigo salió muerto, decirte quien disparó no lo se, lo que si es que algunos de los que están allí no estaban allí, como lo son los de camisa marrón, azul, dicen que un tal Yoelito mas yo no lo vi. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora estaba usted en la plaza? R) 09 y media o 10; ¿se hallaba acompañado? R) mi novia Johanna Castro; ¿con quien estaba tomando? R) Ángel Salazar y David Salazar y el fallecido; ¿a que hora llegaron los acusados? R) no se, no estaba pendiente; ¿Cuándo la víctima salio hacia donde estaban los acusados? R) no se porque no estaba pendiente ni del teléfono ni del reloj, pudo haber sido a las 12 y media o 1:00; ¿Cuál fue el motivo para que la victima se fuera? R) la mayoría de las veces estamos tomando, salimos a dar una vuelta a los amigos, a hablar con las chamitas y eso, así tanta gente que estaba allí; ¿usted observó cuando la víctima discutía con los acusados? R) yo estaba como a 150 metros donde se presentó el problema, yo vi la discusión pero cuando traté de caminar se escucharon los disparos; ¿quienes estaban allí de los acusados? R) José (camisa blanca) y Rafael (señaló a los acusados Jackson José Campos y Jesús Rafael Marcano); ¿Quiénes mas estaban con ellos? R) estaba Yoel y otros chamos; ¿Yoel esta aquí? R) no; ¿la victima era amigo suyo? R) si; ¿con quien discutía la victima? R) no lo se, de verdad no estaba allí; ¿los viste discutir con el? R) estaba hablando, lo que si puedo asegurar el muchacho de la camisa azul (JOSE ANGEL CASTRO ALFONZO) no estaba allí, camisa verde (REINALDO JOSE CORDERO) y el (JESUS FRANCISCO MARCANO) ni tampoco el camisa marrón (GABRIEL ELIAS MARQUEZ); ¿vio a unos y a otro no y dice que estaba la plaza full? R) si eso estaba full; ¿oyó las detonaciones? R) si; ¿Cuántas? R) como tres; ¿vio a Anthony en ese momento? R) al momento no, porque salieron todos; ¿Quiénes estaba con Anthony? R) nadie todos salieron corriendo, solo una muchacha de nombre Rubisay Márquez que estaba con él a su lado; ¿observó a estos ciudadanos una vez que se escucharon los disparos? R) decirte en realidad no se; ¿pudo hablar con Anthony una vez que le dan los disparos? R) nadie hablo con el porque estaba muerto; ¿hablo usted con los funcionarios del CICPC? R) ellos llegaron 4 horas después, yo me vine con Anthony hasta el hospital y me llevaron a la ptj; ¿le señalo a los funcionarios donde viven las personas que usted identificó en la plaza? R) uno solo; ¿a quien? R) donde vivía YOEL; ¿les indicó al CICPC los ciudadanos que eran funcionarios de la Guardia Nacional? R) no; ¿Anthony tenía problemas con estas personas? R) no lo se, eso lo sabrán ellos, yo si tuve un problema con ellos hace tiempo pero no puedo inventar nada; ¿sabe donde vive Rubisay Márquez? R) ella vive cerca de mi casa, sector la candelaria, cerca de la cancha; ¿Qué mas datos les aportó al CICPC? R) quienes levantaron eso fue ellos; ¿vio el arma? R) no vi quien disparo menos el arma de fuego. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. NORELYS BRUZUAL quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde que hora estaba usted tomando? R) como desde las 10 de la noche; ¿Cómo era la luminosidad? R) era clara; ¿Cómo andaban? R) yo a pie; ¿y el fallecido? R) a pie; ¿los acusados? R) a pie; ¿Qué discutían? R) se veía que discutían; ¿llego a escuchar? R) la verdad no escuche porque discutían; ¿sabe porque su amigo se dirigió hasta donde estaba ellos? R) se corrió un rumor en la plaza que le iban a hacer daño; ¿observo si estos ciudadanos agredieron a su mi amigo? R) a Anthony nunca le dieron golpes a lo que puede ver, pero si se veía la discusión y los juegos de manos; ¿estas personas que usted vio, portaban algún arma de fuego? R) yo nunca lo vi, lo dijeron las personas que estaban allí; ¿JACSON y RAFAEL MARCANO, portaban armas de fuego? R) algunas personas dicen que la portaba RAFAEL, la gente gritaba que era RAFAEL, pero no recuerdo; ¿observó si su amigo presentaba hematomas? R) si tenía golpes porque me imagino que cuando cayo; ¿donde? R) en la cara, o en la espalda; ¿con quien tuvo problemas de estas personas? R) Rafael, Francisco y José; ¿usted declaro? R) en el CICPC, empezaron hacerme preguntas y yo respondía; ¿no observo quien disparo? R) no; ¿sabe si hay alguien detenido por estos hechos? R) YOEL creo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿sabe usted como detuvieron a estos señores? R) me imagino que fue la policía que los buscó a su casa, mas el hermano del fallecido; ¿estaba usted presente después que le disparan a Anthony? R) no; ¿antes de que lo levantaran del sitio usted estuvo allí? R) no; ¿escuchó los disparos y se fue? R) Salí corriendo y mi novia se me tiró encima y me agarró, y la gente lo agarraron y lo llevaron; ¿se dio cuenta si después que el muchacho estaba en el piso la dieron patadas? R) eso lo dijeron los funcionarios del CICPC, después veo que lo que firme y habían cosas que no había dicho, yo estaba loco y amanecido, ellos me hacen una propuesta y me dicen qué tengo que decir y yo inocente, me dijeron que no iba aparecer en problemas; ¿no se dijo que cuantas armas se vieron? R) decían que dos armas; ¿no sabe si las dos armas las accionaron? R) la verdad no se, escuché que sólo fue un arma que dispararon; ¿conoce a Jhonathan Carvajal? R) si; ¿estaba con usted? R) no; ¿José Salazar? R) si; ¿estaba con ustedes ese día? R) si nos vimos. Es todo.
2. Compareció a juicio el testigo ciudadano Jonathan Carvajal, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.896, de 22 años, de profesión u oficio estudiante, de este domicilio y expuso: “El día ese yo estaba en la plaza tomando y paso lo que paso escuche los disparos y no vi nada, ni se nada, escuche los disparos y salí corriendo, yo no estaba viendo, no estaba cerca. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted recuerda el día la fecha de esos hechos? No recuerdo la fecha, el día creo que fue un sábado, no recuerdo el día ¿La hora? No recuerdo ¿Era de día o de noche? De noche ¿Usted estaba en la plaza? Si, con unos compañeros con Audomar, Yefersón, y Luvisay ¿Usted vio ese día a Antony león? Si ¿Con quien estaba él? Lo vi caminando por ahí ¿En que sitio lo vio caminando? Por la plaza ¿Qué ocurrió en la plaza cuando pasó Antony? En ese momento yo estaba tomando no estaba como pendiente lo que pasaba alrededor, el pasó y al rato se escuchó un tiro sin ver lo que pasó yo salí corriendo ¿Cuántos disparos escuchó usted? No se, no estaba tan pendiente ¿Era uno o varios? No se, no recuerdo en realidad ¿Posteriormente después de haber escuchado los disparos que hizo usted? Corrí ¿Y los amigos suyos? Igual ¿Usted vio a Antony caminar por la plaza? Si ¿Posteriormente que se oye los disparos que hizo usted? Corrí ¿Y no se devolvió a la plaza? No ¿Usted vio a Antony herido? No ¿Usted declaró en el CICPC? Si, y respondí casi lo mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Norelys Bruzual a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora llegó aproximadamente a la plaza? Como a las 9 ¿Dónde observó usted a Antony? Lo vi caminando normal ¿Usted llegó a tener comunicación con el o saludarlo? Si, lo saludé ¿Desde el momento que usted llegó que tiempo transcurrió hasta que escuchó los disparos? Pasó un rato ¿Y luego de escuchó los disparos hacia donde corrió usted? Hacia mi casa ¿Usted llegó ver a Antony herido? No ¿Y recuerda hacia donde lo llevaron? Al CDI ¿En el tiempo que usted estaban la plaza llegó a ver personas portando armas de fuego? No ¿Sabe o tiene conocimiento de quien causó la muerte de Antony? No. Es todo.
3. Compareció a juicio el testigo ciudadano Ángel Luis Salazar González, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.170, de profesión u oficio docente, de este domicilio y expuso: “no tengo conocimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿tienen conocimiento si en fecha 24/036/2013, murió un ciudadano en la plaza de la población de arenas? R: si. ¿Tiene conocimiento de quien se trataba? R: si, Anthony león. ¿Cómo obtuvo el conocimiento del fallecido? R: al rato que la gente empezó a correr y nosotros no enteramos. ¿Usted se encontraba en la plaza cuando ocurrieron los hechos? R: a cierta distancia. ¿En compañía de quien se encontraba? R: solo. ¿Se acercó al sitio del suceso? R: al rato. ¿Qué logro observar? R: al difunto. ¿En que lugar de la plaza vio al difunto? R: en la carretera. ¿En la calle o sobre la plaza? R: en la calle. ¿Tiene conocimiento la causa de su fallecimiento? R: no. ¿Logró verle algún tipo de herida? R: no. ¿Tiene conocimiento si en el lugar de los hechos se encontraban los acusados? R: no. ¿Cuantos años tiene viviendo en la comunidad? R: 31 ¿conoce de vista a alguno de los acusados? R: si. ¿Recuerda haber visto alguna de esas personas en la plaza? R: no. ¿Logró visualizar en la plaza al ciudadano Anthony antes de ocurriera el hecho? R: no. ¿Recuerda haber escuchado algún disparo? R: escuche un disparo, mas o observé nada. ¿Cuántos disparos escuchó? R: solo escuche uno. ¿La plaza se encontraba algunas personas? R: en el sitio donde estaba solo. ¿En el lugar donde fallece Ángel? R: no me percate porque esta a una distancia. ¿Frecuentan personas a esa plaza? R: comúnmente los fines de semana. Es todo. No fue interrogado por la defensa. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿Cómo supo que tenía que venir? R: porque tuve una citación, no quería venir para acá, porque me daba pena que me llegaba buscando la policía a mi lugar de trabajo y quería salir de esto. Es todo. Ceso el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el testigo ciudadano Rubisay De Los Ángeles Márquez Contreras, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.908, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Yo estaba en la plaza, pero yo no vi nada; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda el día en que fallece el señor Anthony Jhosse León Gerardino? Estaba aparte, a cierta distancia con Jonathan Carvajal, Jefferson y Eudomar Peñalver. ¿Qué ocurrió ese día? Corrimos porque la demás gente corrió. ¿Usted oyó disparos? Si. ¿Pero corrió porque los demás corrieron o por que oyó los disparos? Quizás por las dos cosas. ¿En qué sitio de la plaza oyó los disparos? Frente al Patrón, a una distancia de donde sucedió eso. ¿Estaba cerca de la iglesia? Para el lado de la iglesia. ¿Los disparos fueron hacia donde? No se. ¿Conoce a los ciudadanos Pirilo Vacilao, Joel, el Chino, el Mudo, los hijos de Yaneth, el Burraco? No. ¿Vio ese día en la plaza a Anthony León? Si. ¿Usted fue al CDI a ver el cuerpo de Anthony Lón? No. ¿Esta acá Joel? No esta acá. ¿Y Pirilo Vacilao? No. ¿El Chino? No. ¿El Burraco? A él lo conozco (señaló a Reinaldo Cordero). ¿Conoce al Bobo? No. ¿Y al mudo? Tampoco. ¿Y a los hijos de Yaneth? Si ellos (señaló a Jesús Francisco y Jesús Rafael Marcano). ¿Conoció a Anthony Jhosse León Gerardino? Normal, si. ¿Estaba Anthony Jhosse León Gerardino en su compañía? No. ¿Anthony Jhosse León Gerardino conocía a los muchachos? No se. ¿Desde cuando conoce a Anthony Jhosse León Gerardino? No se. ¿Y a los acusados? Los conozco porque vivimos en el mismo lugar, pero no se de cuanto tiempo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelys Bruzual, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted tiene conocimiento de quien le quitó la vida a Anthony Jhosse León Gerardino? No. Ceso el interrogatorio.
5. Compareció a juicio el testigo ciudadano José David Salazar González, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.211.087, de profesión u oficio docente, Arena, Municipio Montes, de este domicilio, quien expuso: en ningún momento pude presenciar nada, estaba muy alejado de los hechos, se supo por la corredera de la gente pero no vi nada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda el día que ocurrieron los hechos? R) eso fue en la plaza bolívar de Arenas; ¿recuerda el día? R) eso fue un 22 de marzo; ¿con quien estaba ese día? R) con mi hermano; ¿Cómo se llama su hermano? R) Ángel Luis; ¿Qué hacia ahí? R) venia del rió como a las 12; ¿su hermano? R) estaba en la plaza; ¿Qué había en la plaza? R) siempre hay mucha gente bebiendo alcohol, escuchando música; ¿Qué vio de anormal ese día? R) ese día estaba todo normal; ¿Cómo ocurre la muerte de Antony? R) se escucho un disparo la gente empezó a correr había una pelea y como no era problema de nosotros no nos metimos; ¿ese día que vio a la gente correr escucho los disparo? R) no yo no pero por la gente fue que supe; ¿conoció a Antony? R) si era de la comunidad; ¿conoce a los acusados? R) algunos; ¿vio a los acusados en la plaza? R) no; ¿posterior a los hechos? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
6. Compareció a juicio el testigo ciudadano Yennifer Alejandra Urbaneja Peñalver, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.658.307, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Yo estaba esa noche en la plaza con Rafael y Jackson y había un grupo de amigos, y como a eso de las 11 o 12 Anthony llegó y empezó a discutir con Yoel y le dio un golpe en la cara y al rato se escucharon unos tiros y salimos corriendo; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelys Bruzual, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? Fue un sábado, el año pasado, pero no recuerdo la fecha. ¿Quién es Rafael? Un amigo. ¿Quién más estaba? Jackson, Marlin y otros que no recuerdo. ¿Quién es Anthony? Al que mataron. ¿Cuándo golpearon a Yoel a qué distancia estaba usted? Como de aquí a la puerta (aproximadamente unos 4 metros). ¿Sabe por que se suscito la pelea? No. ¿Observó si Yoel estaba armado? No. ¿Estaba cerca de la pelea? Más o menos lejos, yo estaba en compañía de Rafael y Jackson. ¿Vio si el occiso estaba con otra persona? No. ¿Cuántos disparos escuchó? Como 3 o 4. ¿Con quién corrió usted? Con Rafael y Marlin. ¿Supo quien le disparó a Anthony? Escuché que Yoel, pero no lo presencie. ¿Usted ha sido amenazada? Si, por el hermano de Anthony, de hecho una vez me lanzó un tiro y dijo que si yo declaraba iba arremeter contra mi familia y yo. ¿Denunció eso? Los del tiro si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué es Rafael de usted? Amigo. ¿Está aquí Rafael? Si (señaló al acusado Jesús Rafael Marcano). ¿Con quién llegó a la plaza? Con Rafael y Jackson, llegamos por la parte de los chinos, que queda al sur de la plaza. ¿Con quién discutía Anthony? Con Yoel. ¿Y quién es Yoel? No lo conozco. ¿Y como sabe su nombre? Porque la gente decía que era Yoel. ¿Cómo es Yoel? No se. ¿Cuál es su interés de venir a este Juicio? Que se haga justicia porque ellos están aquí por algo que no ocurrió. ¿Con quién salió corriendo cuando oyó los tiros? Con Rafael hacia un cerro, no se como se llama. ¿En qué sitio de la plaza fue el tiro? La verdad no se. Seguidamente interroga la Juez: ¿Se encuentra Jackson en esta sala? Si (señaló al acusado Jackson José Ramos Figueroa). Ceso el interrogatorio.
7. Compareció a juicio el testigo ciudadano Marlin José Rodríguez Rodríguez, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.307, de profesión u oficio profesora; y expone: “Ese día fui para la plaza con Francisco como a las 10 de la noche y allá nos encontramos con un grupo, entre ellos Rafael y otra gente allí, yo salí con Francisco a dar una vuelta a la plaza y Francisco se quedó con una muchacha y al rato regresé al grupo, y al Rato Anthony le dio un golpe en la cara a un muchacho, se escucharon luego unos tiros y salimos corriendo; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelys Bruzual, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Observaste a las personas que están en esta sala portando armas de fuego? No. ¿Quiénes ese día estaban en la plaza cuando ocurrió la pelea? Rafael y Jackson, y Francisco estaba pero no cuando ocurrió el hecho. ¿Los otros acusados estaban allí? No. ¿Viste si Rafael y Jackson tuvieron alguna discusión? No, estábamos cerca del grupo donde hubo la discusión pero no intervinieron. ¿Qué pasó con Rafael y Jackson cuando hubo la pelea? Estaba con nosotros y nos alejamos. ¿Los disparos que escuchaste fue cuando te fuiste alejando? Al principio cuando la pela nos alejamos un poco y luego se escucharon los disparos. ¿A qué distancia estabas con relación al sitio donde estaba la pela? Como a 10 o 15 metros, relativamente cerca. ¿De eso hecho resultó alguien fallecido? Si, Anthony. ¿Quién le quitó la vida a Anthony? Un chamo de Río Arenas que llaman Yoelito, yo lo vi, de hechos todo el mundo lo vio. ¿La persona que le quito la vida a Anthony fue Yoelito? Si. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué hora llegaste a la plaza? Como de 9:30 a 10:00. ¿En qué sitio de la plaza estabas? Frente a los chinos. ¿Allí estaba Jennifer Urbaneja? Si, la llaman Jenni y estaba con Rafael y otros chamos más. ¿En qué parte de la plaza ocurrieron los hechos? Donde esta cerca el banco. ¿Con quién estaba Anthony? El llegó solo. ¿Lo viste anteriormente? Temprano. ¿Usted conocía a Anthony? El estudió conmigo. ¿Conocía a Yoelito? De vista. ¿Usted vio a Yoelito disparar? Si porque la luz estaba clara. ¿Y como pudo ver si usted dijo que salió corriendo? Si vimos cuando sacó la pistola, pero como todo fue muy rápido salimos corriendo. ¿Cómo era la pistola? No se. ¿Cuántos disparos oyó usted? Dos, tres. ¿Hacia donde corrió usted? Saliendo de la plaza, hacia donde yo vivo, a mano izquierda. ¿Con quién iba al lado cuando corría? Todos, no se. ¿Cómo era la vida de Anthony? Yo era amiga de el, porque estudiamos juntos., conmigo era muy especial, teníamos una amistad. ¿Usted vio cuando Anthony golpeó al muchacho? Si. ¿El muchacho que golpearon estaba cerca de usted? Si. ¿Yoelito estaba con alguno de los acusados? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Cuál es el paradero de Yoel? No se, escuché que lo habían metido preso. ¿Cuándo Anthony cae, Rafael y Jackson se acercaron a él? No se, porque todo el grupo se fue, entre ellos Rafael. ¿Supo si después del tiro hubo alguna otra agresión contra la persona agredida? No se. Ceso el interrogatorio.
8. Compareció a juicio el testigo ciudadano Jesús Alberto Barreto Martínez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.743.453, de profesión u oficio chofer, Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, quien expuso: yo de ese caso no se nada, me llamaron como testigo pero ese día yo estaba durmiendo en mi casa. Es todo. Se le concede la palabra al defensor privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿conoce a los acusados? R) si; ¿conoce si son delincuentes? R) no para nada; ¿sabe sobre la muerte de Anthony León? R) lo que se escuchó, que lo asesinaron en la plaza pero más nada; ¿supo quien lo asesinó? R) no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interrogan al deponente. Ceso el interrogatorio.

3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. Inspección Nº 0764, suscrita por los expertos Luis Noriega y Leonardo Lobatón, el cual riela al folio 4 y su vuelto de la primera pieza procesal.
2. Inspección Nº 0765, suscrita por los expertos Luis Noriega y Leonardo Lobatón, el cual riela al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal.
3. Protocolo de Autopsia N° 161-2013, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, el cual riela al folio 199 de la primera pieza procesal.
4. Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica Nº 9700-263-0703-BIO-348-13, suscrita por el Experto David Pereda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 197 de la primera pieza procesal.
5. Certificado de Defunción N°31677, el cual riela al folio 28 de la primera pieza procesal y suscrito por el Dr. Ángel Perdomo.
6. Planimetría N° 148, suscrita por el experto José Salmerón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , la cual riela al folio 287 de la primera pieza procesal.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de cómplices correspectivos de los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, José Ángel Campos Alfonzo, Reinaldo José Cordero Carrillo, Gabriel Elías Márquez Chópite, Jesús Francisco Marcano Márquez y Jesús Rafael Marcano Márquez, en el delito de Homicidio Calificado cometido en perjuicio de Anthony Jhosse León Gerardino (occiso), Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, la versión de funcionario investigador, así como las pruebas testimoniales; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos; o bien por la condición de expertos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de éstos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados acusado en el delito de Homicidio Calificado cometido en perjuicio de Anthony Jhosse León Gerardino (occiso), que inicialmente le atribuyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado que encontrándose el funcionario Jarvin Aguilera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como jefe de guardia, por la subdelegación de Cumaná, en horas de la mañana del día 23/03/2013 se recibió una llamada telefónica desde el C.D.I. de Río Arenas, de parte de un funcionario de la Policía del Estado, informando que en dicho centro asistencial se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, por lo que se constituyó comisión policial que se traslada al sitio, integrada por el funcionario Luis Noriega y Leonardo Lobatón, quienes realizaron las primeras investigaciones del caso, trajeron a un ciudadano quien fue entrevistado en la sede del CICPC, indicando ser testigo del hecho en cuestión; que para el momento de encontrarse sentando en la plaza de Río Arenas, con Anthony León; se sumaron siete ciudadanos entre los que pudo reconocer a los hermanos Guardia Nacionales de apellido Marcano, uno apodado el Burraco, otro el Bobo, quienes una vez presentes en la plaza estaban fomentando un desorden por lo que Anthony León se acercó al grupo y les dijo que desistieran de su actitud, es cuando uno de los congregados Joel Rodríguez, comenzó a discutir con Anthony, y se fueron sumando los otros, quienes procedieron a golpear al ciudadano Anthony, es cuando el ciudadano Joel Rodríguez y otro conocido como Pirilo sacan un arma de fuego y le disparan al ciudadano Anthony, estos huyen del lugar y Anthony quien aún se encontraba en el sector de la plaza procede a ser trasladado hasta el C.D.I. de Río Arenas; y así lo declaró el mismo funcionario quien agregó que el testigo al que hace referencia le manifiesta que sólo estaban armados Joel Rodríguez y Uno apodado Jesús Pirilo. Asimismo para acreditar la existencia del cadáver y las características del sitio del suceso, tenemos que como primera actuaciones se realizan Inspección Nº 0764, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por los expertos Luis Noriega y Leonardo Lobatón, el cual riela al folio 4 y su vuelto de la primera pieza procesal practicada al cadáver en la sede del C.D.I. de la población de Arenas de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y que describe sus características y heridas; e Inspección N° 0765. de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por los expertos Luis Noriega y Leonardo Lobatón, el cual riela al folio 4 y su vuelto de la primera pieza procesal, practicada en el sitio del suceso descrito como P9oblación de Arenas de Cumanacoa, Calle Las Flores, Sector Plaza Bolívar, Municipio Montes del Estado Sucre, en vía pública; y las cuales fueron incorporadas a juicio por su lectura; y respecto de las cuales informó verbalmente el funcionario Luis Noriega, quien entre otras cosas expuso en relación a inspección técnica realizada en la población de arenas a un cuerpo sin vida de una persona que presentaba las siguientes características piel blanca, cabeza grande, cabello, negro cejas pobladas, contextura fuerte, un metro ochenta y dos aproximadamente de altura, donde se le apreciaron las heridas siguientes un orificio de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo, otro orificio en la región escapular del lado derecho y un orificio en la región occipital, este mismo funcionario informó que se realizó inspección técnica en la calle Las Flores de Cumanacoa, era un sitio abierto, con clara visibilidad correspondiente a una calle debidamente pavimentada provista de aceras y cunetas, postes de alumbrado público la cual permite el paso peatonal y de vehículos automotores, orientado de sentido oeste y este y viceversa observando en sentido norte viviendas y locales comerciales tomando como punto de referencia Comercial Carolina Wu, y la referida plaza de la población, visualizando a un metro de la acera cerca de la plaza una mancha color pardo rojizo, colectándose la misma. De estas declaraciones funcionariales se deduce el inicio de la investigación con ocasión al homicidio objeto de este juicio y respecto del cual en su mayoría declararon referencialmente los testigos que afirman haber estado en la Plaza Bolívar de dicha población para cuando se escuchan los disparos producto de los cuales fallece el joven Anthony Jhosse León Gerardino. Quedando acreditada la causa de la muerte con el contenido del informe verbal rendido por el experto ciudadano Ángel Perdomo, quien depuso sobre el contenido de Protocolo de Autopsia N° 161-2013, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, el cual riela al folio 199 de la primera pieza procesal, mediante lo cual se hace constar que el día 24-03-2013, Se le practicó una autopsia a un cadáver masculino de 27 años de edad, presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único, una entrada interparietal posterior, sin salida, una entrada en el tórax anterior izquierda línea media clavicular 5to espacio intercostal con quemaduras en sus bordes, salida escapular derecho 3er espacio intercostal, a la inspección interna a nivel de la cabeza presentaba dos orificios de entrada, uno en el interparietal posterior, con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil blindado levemente achatado en la punta localizado entre los huesos interparietales tercio medio con un trayecto a distancia de atrás para adelante; a nivel del tórax presentaba un orificio de entrada en el tórax anterior lado izquierdo, 5to espacio intercostal con quemaduras en sus bordes, perforación del corazón y del pulmón izquierdo, un trayecto de contacto de izquierda a derecha de adelante para atrás, causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de cráneo perforación de pulmón y corazón. No apreciándose ninguna otra herida de interés criminalistico. Lo cual también se desprende de Certificado de Defunción N°31677, el cual riela al folio 28 de la primera pieza procesal y suscrito por el Dr. Ángel Perdomo; en el que se establece la muerte de Anthony Jhosse León Gerardino, en fecha 24 de marzo de 2013, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón izquierdo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, producidas por heridas por arma de fuego. Por otro lado tenemos que sobre la experticia practicada al segmento de plomo extraído del cadáver del occiso comparece a juicio a informar verbalmente sobre el contenido de Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica Nº 9700-263-0703-BIO-348-13, que riela al folio 197 de la primera pieza procesal; el experto David Pereda, quien indica haber realizado experticia hematológica a un proyectil, en 2013, que el proyectil estaba elaborado en metal de aspecto dorado, de 8.8 gramos de peso, formaba parte de una bala, presentaba deformación, presentaba manchas de sustancia hemática, a las cuales se les realizó las pruebas y resultó ser positiva para la especie humana, se concluyó que presentaba sustancia de naturaleza hemática, sin poder precisar de que grupo por la cantidad exigua de la evidencia. Con la Planimetría N° 148, suscrita por el experto José Salmerón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 287 de la primera pieza procesal; se evidencia las características del sitio del suceso, la ubicación de manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, apreciado por los investigadores en el sitio, específicamente en Calle Las Flores, entre la Plaza Bolívar y Comercial Carolina Wu C.A., en Población de Arenas de Cumanacoa.

Ahora bien, sobre la base de estas fuentes de prueba se deduce con certeza la existencia del delito de homicidio en perjuicio de Anthony Jhosse León Gerardino, amén de que los testigos que comparecen a juicio a declarar ciudadanos Stevenson David Tablante Maita, Jonathan Carvajal Ángel Luis Salazar González Rubisay De Los Ángeles Márquez Contreras, José David Salazar González, Yennifer Alejandra Urbaneja Peñalver, Marlin José Rodríguez Rodríguez, y Jesús Alberto Barreto Martínez, manifiestan todos haber estado en el sector Plaza Bolívar de la población de Río Arenas, para cuando el suceso acontece, no obstante aportan versiones sobre los hechos, algunos de manera referencial y los que deponen sobre la acción homicida no describen circunstancias de hecho que pueda atribuirse a alguno de los acusados de tal forma que puedan subsumirse sus conductas en el presupuesto fáctico de la norma que describe el tipo penal que les fue atribuido; por lo cual a los acusados asiste el derecho de que se les presuma inocente, por cuanto no pudo ser desvirtuado con prueba fehaciente; y ni siquiera existe fuente de prueba suficiente que les incrimine, pues de la versión funcionarial y de los informes de expertos no se deduce autoría o participación de los acusados en el delito de homicidio cometido en perjuicio de Anthony Jhosse León Gerardino; y en cuanto a las testimoniales, tenemos que tanto los testigos del Ministerio Público como los de la defensa, no incriminan a los acusados y si bien declaran haber visto a varios, pero no a todos los acusados en el sitio, no declaran haberles visto realizar acción en perjuicio del hoy occiso; así tenemos que el testigo Stevenson David Tablante Maita, amigo del occiso y quien le acompañaba en la indicada Plaza Bolívar, dice haber presenciado desde lejos discusión entre su amigo y un grupo de jóvenes, observando el movimiento de manos, más no llegó a ver que le hayan golpeado, y si bien dice haber visto en la plaza a los ciudadanos acusados Jackson José Campos y Jesús Rafael Marcano; también dijo que escuchó decir que sacaron a relucir dos armas de fuego, que una la tenía Rafael, pero que una sola fue disparada; y que él no les vio arma, ni vio el momento preciso del disparo, ni quien disparó y en este sentido se limitó a decir:
“…ese día yo estaba en la plaza, ya era tarde de noche, yo estaba tomando, había fiestas, la bulla, era como las 2 ó 3 de la mañana, se presentó el alboroto, y mi amigo salió muerto, decirte quien disparó no lo se, lo que si es que algunos de los que están aquí no estaban allí, como lo son los de camisa marrón, azul, dicen que un tal Yoelito más yo no lo vi. Es todo. …”.

Por otro lado, tenemos la declaración del ciudadano Jonathan Carvajal, quien, al inicio expuso:
“El día ese yo estaba en la plaza tomando y pasó lo que pasó escuche los disparos y no vi nada, ni se nada, escuche los disparos y salí corriendo, yo no estaba viendo, no estaba cerca. Es todo.
Observa este Tribunal que este testigo al ser interrogado entre otras cosas señaló no recordar fecha ni la hora, que cree fue un sábado, de noche que estaba con unos compañeros, que vio pasar a Anthony, pero en ese momento el estaba tomando y no estaba como pendiente lo que pasaba alrededor, el pasó y al rato se escuchó un tiro, sin ver lo que pasó, salíó corriendo.

Por su parte el ciudadano Ángel Luis Salazar González, fue tajante al señalar no tener conocimiento de los hechos; sin embargo al ser interrogado indicó saber que en fecha 24/03/2013, murió Anthony león en la plaza de la población de Arenas, que al rato de encontrarse en la plaza, la gente empezó a correr y nosotros se enteraron por ello y al rato se acercó al lugar del hecho observando al difunto en la carretera, pero no sabe la causa de su fallecimiento y no le vio herida y no sabe si en el sitio se los acusados, que solo escuchó un disparo.

A su vez la ciudadana Rubisay De Los Ángeles Márquez Contreras, afirmó que estaba en la plaza, pero aclaró que no vio nada; que estaba con Jonathan Carvajal, Jefferson y Eudomar Peñalver, que corrieron porque la gente corrió, que oyó disparos, que no conoce a los ciudadanos Pirilo Vacilao, Joel, el Chino, el Mudo, los hijos de Yaneth, el Burraco; que es día vio en la plaza a Anthony León, que las personas conocidas como Joel y Pirilo Vacilao no estan en la sala, ni el chino, como el Burraco señaló a Reinaldo Cordero y como a los hijos de Yaneth señaló a Jesús Francisco y Jesús Rafael Marcano; que en la plaza no estaba en compañía de Anthony Jhosse León Gerardino y no tiene conocimiento de quien le quitó la vida .
El testigo ciudadano José David Salazar González, por su parte expuso:
“…en ningún momento pude presenciar nada, estaba muy alejado de los hechos, se supo por la corredera de la gente pero no vi nada. Es todo…”
Pero al ser interrogado, agregó que el día que ocurrieron los hechos estaba en la plaza bolívar de Arenas; ¿que eso fue un 22 de marzo; que estaba con su hermano Ángel Luis porque venía del rió como a las 12:00, que en la plaza había mucha gente bebiendo alcohol, escuchando música; que estaba todo normal, se escuchó un disparo la gente empezó a correr había una pelea y como no era problema de ellos no se metieron; que conoce a algunos de los acusados pero en la plaza nos lo vio, ni siquiera con posterioridad a los hechos.

Entre los testigos de la defensa tenemos a la ciudadana Yennifer Alejandra Urbaneja Peñalver, quien señaló que el día de los hechos, un sábado del 2013, no recuerda la fecha, estaba en la noche en la plaza con Rafael y Jackson y había un grupo de amigos, y como a eso de las 11 o 12 Anthony llegó y empezó a discutir con Yoel y le dio un golpe en la cara y al rato se escucharon unos tiros y salieron corriendo, pero no recuerdo la fecha; que Anthony resultó muerto, que estaba aproximadamente a unos 4 metros de donde se presenta la discusión y Yoel recibe el golpe; que escuchó como 3 ó 4 disparos y corrió con Rafael y Marlin; que supo que le disparó a Anthony fue Yoel, pero no presenció el hecho, que es amiga del acusado Jesús Rafael Marcano y llegó a la plaza con él y con Jackson José Ramos Figueroa, a quienes señaló en sala. La ciudadana Marlin José Rodríguez Rodríguez, declaró que ese día fue para la plaza con Jesús Francisco Marcano, como a las 10 de la noche y allá se encontraron con un grupo, entre ellos Rafael y otra gente allí, que al rato Anthony le dio un golpe en la cara a un muchacho, se escucharon luego unos tiros y salieron corriendo; que no observó a los acusados portando armas de fuego, que en la plaza estaban Rafael y Jackson, y Francisco, pero no donde ocurrió el hecho y a los otros acusados no los vio allí; que estaban cerca de donde se suscitó la discusión pero ni Rafael, ni Jackson intervinieron en la diuscusión y cuando hubo la pelea todos se alejaron y luego se escucharon los disparos, ya estaban como de 10 a 15 metros, relativamente cerca; que Anthony fallece, que conocía a Anthony porque estudió con ella y eran amigos, y quien le quitó la vida a Anthony fue un chamo de Río Arenas que llaman Yoelito, que ella lo vio, que de hecho todo el mundo lo vio; que a Yoelito lo conoce de vista y lo vio disparar porque la luz estaba clara; que vio cuando sacó la pistola, pero como todo fue muy rápido salieron corriendo, que oyó de dos a tres disparos que la persona a quien menciona como Yoelito no estaba con ninguno de los acusados, que no supo si después de los disparos hubo alguna otra agresión contra la persona fallecida, que escuchó que a Yoel lo habían metido preso. Por último, tenemos al ciudadano Jesús Alberto Barreto Martínez, quien se limitó a decir que sobre ese caso no sabe nada, que lo llamaron como testigo pero ese día estaba durmiendo en su casa, que sobre la muerte de Anthony León sabe lo que se escuchó, que lo asesinaron en la plaza, pero más nada, que no supo quien lo asesinó.

Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiesen haber ejecutado alguno de los acusados de autos antes, durante o después de la comisión del homicidio de Anthony Jhosse León Gerardino, y que permita subsumir sus conductas en el supuesto fáctico de la norma que tipifique la condición de cómplices correspectivos en homicidio que les fue atribuida; siendo que de las declaraciones de los testigos se deduce que fueron otros los involucrados; pues no es suficiente señalar que una persona fue vista en las cercanías del sitio del suceso, o que se oyó que alguien dijo que portaba un arma de fuego, sin contarse con la fuente directa de ello, o de otros indicios contundentes para incriminar con certeza a alguien y establecer su culpabilidad; además no puede obviar este Tribunal que por estos hechos se ha señalado como quien dispara contra la víctima, a una persona, conocida como “Yoelito” ; lo que descarta la figura de la complicidad correspectiva, que supone que en la perpetración de la muerte de una persona varias intervienen sin poderse precisar quien en efecto causa la muerte.

Estas fuentes de pruebas: informes verbales y documentales incorporadas a juicio y declaración del funcionario investigador; se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, la existencia y características del cadáver y del sitio del suceso, las causas de la muerte y la trayectoria de los disparos; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos e investigadores sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, y deponiendo los testigos de manera clara, precisa y concordante sobre circunstancias de hecho que no permiten establecer la culpabilidad de los acusados; que se les aprecia para acreditar que no ejecutaron acción alguna contra el hoy occiso José Anthony Jhosse León Gerardino. Así las cosas estas fuentes de prueba, para nada incriminan a los acusados de autos en el homicidio objeto de juicio y descrito en un escrito acusatorio que si bien cumplía los requisitos de Ley, al señalarse a los acusados como quienes formaban parte del grupo de personas que causa la muerte y que condujeron al Tribunal de Control de origen a declarar sin lugar las excepciones planteadas por la defensa y que por este acto se reitera; aunque no haya logrado el Ministerio Público en juicio demostrar el fundamento de su pretensión; y siendo que estas han sido solo las fuentes de prueba recibidas en el debate oral, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de los acusados la autoría o participación en el tipo penal que les fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, José Ángel Campos Alfonzo, Reinaldo José Cordero Carrillo, Gabriel Elías Márquez Chópite, Jesús Francisco Marcano Márquez y Jesús Rafael Marcano Márquez; en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de Anthony Jhosse León Gerardino (occiso), según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogado Edgard Rangel, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que el Ministerio Público les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y partiendo del principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE a los ciudadanos Jackson José Ramos Figueroa, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-90, titular de la cédula de identidad N° 24.658.424, hijo de Pedro José Ramos y Cruz María Figueroa, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y residenciado en Cumanacoa, Sector Arenas, barrio la candelaria, vereda 2, casa S/N, frente a la escuela Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; José Ángel Campos Alfonzo, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 26-05-89, titular de la cédula de identidad N° 23.684.136, hijo de Ángel Fermín Campos y Lorenza Bautista Alfonzo, natural de Cumaná; y residenciado en el barrio 5 de Julio de Cumanacoa, calle 3, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre; Reinaldo José Cordero Carrillo, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 28-12-91, titular de la cédula de identidad N° 23.684.572, hijo de Petra Carrillo y Reinaldo Antonio Cordero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; y residenciado en Villa Rosario, Sector Arenas, calle principal, casa S/N, al frente de la escuela Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; Gabriel Elías Márquez Chópite, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 02-03-82, titular de la cédula de identidad N° 23.684.579, hijo de Jorge Luis Márquez (f) y Yolanda Elena Chópite (f), natural de Cumaná; y residenciado en Río Arenas, barrio cerro colorado, casa S/N, calle cerro colorado, Municipio Montes del Estado Sucre; Jesús Francisco Marcano Márquez, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 19-02-94, titular de la cédula de identidad N° 24.130.637, hijo de Gloria Márquez y Jesús Marcano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; residenciado en Río Arenas, calle la rosa, casa N° 47, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0412-180.56.27; y Jesús Rafael Marcano Márquez, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 20-09-88, titular de la cédula de identidad N° 19.083.904, hijo de Gloria Márquez y Jesús Marcano, natural de Cumaná; y residenciado en Río Arenas, calle la rosa, casa N° 47, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes se encuentran asistidos por los Defensores Privados abogados Norelys Bruzual, Marbella Figueroa y Alberto González Marín, y los ABSUELVE del delito de Homicidio Intencional Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del joven Anthony Jhosse León Gerardino (occiso). Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a objeto de que deje sin efecto cualquier orden de aprehensión o captura que por esta causa penal se haya emitido en contra de los acusados. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a la victima. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JOANNE CEDEÑO MORALES