REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000327
ASUNTO: RP11- D-2014-000327
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 111, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Explosivos en perjuicio del Ciudadano Antonio José Velásquez, Y Del Estado Venezolano; En la cual la Defensora pública, expuso Visto el informe social el cual es favorable a mi representado así como su declaración donde el mismo reconoce el daño causado mostrando su arrepentimiento por el mismo solicito se le modifique la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido la lectura del informe social el cual arrojo un resultado positivo, así como lo manifestado por el sancionado así como ha reflexionado del daño causado y lo solicitado por la defensa publica, esta Representación Fiscal Considera que el sancionado es merecedor del Cambio de Sanción, puesto que el mismo a pesar de haber estado detenido en la comandancia de la policía y no haber contado con un plan individual, se observa sincero en su exposición y también hay que tomar en consideración, que el delito cometido por el mismo fue inducido por adultos, es por esto que no me opongo a la solicitud de la Defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 13/11/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 04/12/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 06/09/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un joven tranquilo y autentico, que se expresa con facilidad, recibiendo las orientaciones que se le imparten de una forma muy particular, generando una percepción de angustia ante su situación, durante el tiempo que ha cumplido con la medida de privación de libertad, se le han brindado las informaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitan reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar, retomando la actividad laboral que desarrollaba. Pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el joven en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 111, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Explosivos en perjuicio del Ciudadano Antonio José Velásquez, Y Del Estado Venezolano, por la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al Centro Socioeducativo de esta ciudad Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, Junto con Boleta de Libertad y Líbrese Oficio al Personal técnico adscrito al Centro Socioeducativo informándole la presente Decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
|