DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE IDELFONSO CEDEÑO GOMEZ, venezolano, soltero, de 38 años de edad, chofer, cédula de identidad Nº 12.215.906, nacido en fecha 24-09-71, hijo de José Raimundo Cedeño y Francisca Gómez, residenciado en Caserío Río Grande Arriba de Irapa , casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CHRISTIAN JESUS GUERRA MATA , toda vez que de la denuncia formulada por la victima por ante el C.I.C.P.C. Sub. Delegación Guiria, en fecha 01-06-2009, este manifestó:”…Comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien conozco como ENDER CARABALLO, quien utilizando u.....