REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000006
ASUNTO : RP01-D-2009-000006
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E.
IMPUTADO: xxxxxxxxxx.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.
Visto el oficio N° 078, suscrito por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; mediante el cual remite los datos del Certificado de Defunción del imputado quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 11-01-09, siendo las 7:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 15, Santa Fe del IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal de Santa Fe, específicamente por el Mini Terminal, cuando recibieron llamado vía radial para que se trasladaran al comando policial por cuanto allí estaban dos ciudadanos que habían sido víctima de un atraco a mano armada por una persona que portaba arma de fuego, al llegar al lugar estaban dos ciudadanos quien al observar la presencia policial optaron por disparar contra la comisión policial por lo que procedieron a aprehenderlos, encontrándose dentro de ellos el adolescente XXXXXX.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; así como, de la copia del certificado de defunción cursante al folio cien (100) de la presente causa, remitido por el Insp. Del IAPES Rafael Carvajal; y de los recaudos consignados por la defensa, tales como: solicitud de traslado de cadáver y acta de nacimiento del referido adolescente; se evidencia que el ciudadano XXXXXXX, falleció en la Población de Santa Fe, Sector las Malvinas, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24-04-2009, a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo; según certificado de defunción Nº 1502701, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; así como, de la copia del certificado de defunción cursante al folio cien (100) de la presente causa, remitido por el Insp. Del IAPES Rafael Carvajal; y de los recaudos consignados por la defensa, tales como: solicitud de traslado de cadáver y acta de nacimiento del referido adolescente; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de la Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX; por la presuntamente comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón