REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000312
ASUNTO : RP01-D-2007-000312
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.
IMPUTADO: XXXXXXXX
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXX.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.
Visto el oficio N° 078, suscrito por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; mediante el cual remite los datos del Certificado de Defunción del imputado quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX; a quien se le inició la presente investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 27 de junio del año 2007, cuando funcionarios adscritos al CICPC, reciben información que en el hospital central de esta ciudad se encontraba una persona de sexo masculino que había fallecido, al llegar al sitio se comunicaron con el ciudadano XXXXXXX, quien les señaló a la ciudadana XXXX quien les manifestó que el fallecido se llamaba XXXXX, quien era su hijo y que el mismo se encontraba parado al frente de un auto lavado en la Llanada, específicamente, en la calle Principal, en horas de la tarde del día 27-06-2007 cuando un sujeto de nombre XXXXX sin mediar palabras le efectuó varios disparos hiriéndolo de gravedad siendo trasladado al hospital donde posteriormente falleció.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano XXXXXXXX, falleció en la Urbanización la Llanada, Sector IV, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-12-2007, a consecuencia de shock hipovolemico, traumatismo de aorta toráxica, heridas por proyectil de arma de fuego; según certificado de defunción Nº 1126128, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón