Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001985
ASUNTO : RP01-P-2009-001985


Visto el pedimento de la ciudadana Fiscal Abg. Yamilet Delgado García, en al cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano CARLOS ALBERTO AZOCAR MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.412, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-03-1976, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, residenciado en San Salvador Calle Principal, casa S/N, de la parroquia Aricagua, del Municipio Montes del Estado Sucre, quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ROSMERYS JOSEFINA MANZANO AZOCAR.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que corren insertas actas del expediente y observamos que al folio 02 existe acta emanada del IAPES Comisaría de Municipio Montes del Estado Sucre, donde se deja constancias de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma como fue aprehendido el imputado de autos; cursa al folio 05 acta de denuncia formulada por la ciudadana ROSMERYS JOSEFINA MANZANO DE AZOCAR, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos, en el que se indica que el imputado llegó en estado de ebriedad y comenzó a discutir y a romper las cosas de la sala…; a los folios 06, 07, 08 Y 09, cursa Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima y contra el imputado mediante notificación, impuestas por el órgano instructor consistentes en la salida del agresor del hogar común, prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima; cursa al folio 10 acta de entrevista rendida por la ciudadana Zulia Maria Azocar Manzano, por ante la Comisaría del IAPES del Municipio Montes, quien deja constancia que ella se encontraba en casa de su mamá cuando el llegó en estado de ebriedad y comenzó a discutir y a romper las cosas de la sala…; al folio 12 y vto cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario ROMUALDO ROJAS adscrito al CICPC donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; cursa en el folios del 31 al 34 resolución judicial en el que se ratifica las Medidas de Protección acordadas por el Órgano receptor.

Llama la atención que después que el Ministerio Público adelantó la investigación, e imputó al ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSMERYS JOSEFINA MANZANO DE AZOCAR, y además solicitó a este mismo Tribunal la ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en Desalojo del agresor del Hogar Común, la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima; todo a los fines de asegurar el sometimiento del imputado al proceso seguido en su contra; ahora considera que la conducta desplegada por el imputado, no se subsume dentro de ningún tipo penal.

Ahora bien, corren insertas actas, entre ellas la declaración de la propia víctima y de la testigo presencial de donde se puede desprender una investigación penal con la aplicación de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia al existir en la causa, elementos importantes y necesarios para una investigación penal; lo procedente es declarar improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Sobreseimiento de la Causa por que los hechos no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítase las actuaciones junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público para el pronunciamiento de Ley. Es todo. Cúmplase.-
El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


El Secretario

Carlos Julio González