REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: LIOSMEDIS PÉREZ DE ARAIZ.
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.612.044.-

Domicilio Procesal: Sector La Victoria, Callejón San Francisco, casa 103, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.371.-

Domicilio Procesal: Calle Zamora Entre Urdaneta y Monagas, casa N° 30283. Punto Fijo. Estado Falcón.-

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 01-10-08, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LIOMEDIS PÉREZ DE ARAIZ, donde demanda al ciudadano CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, por Obligación de Manutención.

Mediante auto de fecha 03-10-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación mediante comisión, del ciudadano CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas cinco (5) días concedido como término de la distancia, a dar contestación a la demanda, librándose el Despacho y oficio respectivo. Y se ordenó oficiar a la empresa para la cual labora, solicitando información sobre sueldo y/o salario que devenga y de cualquier otros beneficios socio económicos que perciba el obligado.


Al folio once (f. 11) corre inserto Oficio N° 3110-493, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.

Al folio trece (f. 13), corre inserta información de la Oficina de Ipostel, mediante la cual hacen saber que no fue entregada la correspondencia por ser desconocida la dirección del destinatario.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2009 (f. 14), el Tribunal acordó dejar sin efecto la comisión conferida al admitir la demanda, en virtud de haber error material en la dirección de la empresa para la cual presta servicios el demandado, y se ordenó remitir nuevo despacho de citación y comunicación solicitando información sobre sueldo/salario devengado por el obligado.

Al folio diecinueve (f. 19), corre inserta Acta suscrita por la demandante LIOSMEDIS PÉREZ DE ARAIZ, de fecha 26-05-2009; donde expone que tiene conocimiento que el padre de sus hijos, ciudadano CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, actualmente se encuentra en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y solicita se libre nueva Boleta de Citación para el demandado.

Por auto de fecha 26-05-2009; cursante al folio veinte (f.20), el Tribunal en vista al pedimento formulado por la demandante, y en conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó proceder en consecuencia, y se ordenó la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 01-06-2009; la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, en señal de haber sido formalmente citado.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, en su carácter de parte demandada y LIOSMEDIS PÉREZ DE ARAIZ, en su carácter de parte demandante, ambos plenamente identificados en autos, y por cuanto que el referido demandado manifestó que tenía que marcharse en esta misma fecha (01-06-2009) para Punto Fijo del Estado Falcón, y renunció al lapso de comparecencia y al término de la distancia, la ciudadana Juez de este Despacho, tomando en consideración a lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instó a las
partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley antes referida, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, a sus hijos omissis, de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 300.oo), también y en las medidas de sus posibilidades a cubrir gastos de vestidos, calzados, medicinas, útiles escolares y aguinaldo.-

Que la ciudadana LIOSMEDIS PÉREZ DE ARAIZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos..-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dándosele carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LIOSMEDIS PÉREZ DE ARAIZ y CARLOS DELVALLE ARAIZ CARRIÓN, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (3) días del mes de Junio de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 036-08.-