Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001829
ASUNTO: RP11-P-2008-001829



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, el imputado OMISSIS, quien expone: “Yo no me he metido mas con ella, todo ha estado bien. Y por el otro la victima ciudadana VIRGINIA NOEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, quien es Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20. 125.341, hija de Eulogia Martínez y Virgilio Martínez, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en: Las Viviendas de Guiria la Playa, Casa S/N° Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Ella no se volvió a meter mas conmigo, todo ha funcionado mejor; En el presente caso no se suspendió el proceso a pruebas en virtud de que en el pre-acuerdo conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 14-05-2008, se estableció un lapso de un (01) Mes, y llegado el día y la hora señalada para Homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, el imputado manifestó no haberse metido mas con la victima, ni con su grupo familiar, manifestando al Tribunal haber cumplido con las obligaciones convenidas en el preacuerdo y le prometió no volver a meterse con ella ni con ninguno de sus familiares y lo cual fue corroborado por la víctima al manifestar que estaba de acuerdo con lo expuesto por la imputada, todo ello con la anuencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y la Defensora Pública, Abg. ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ, quienes solicitaron al Tribunal que se homologara el Acuerdo Conciliatorio y decretara el Sobreseimiento Definitivo. Ahora bien, cumplidas como han sido las obligaciones que se le impusieron a la imputada, corresponde a este Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NOHEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, previo análisis del hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia común de fecha 02 de Octubre de 2006, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, mediante los cuales la ciudadana Virginia Noemí Quijada Martínez, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que la adolescente de nombre Omissis una Hermana y Luz María Cedeño, la golpearon en varias partes del cuerpo, lo cual se pudo evidenciar del informe Médico Legal, practicado a la victima ciudadana Virginia Noemí Martínez Quijada, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en el cual se evidencia el tipo de lesiones causadas, así como el periodo de curación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, así como también que la adolescente OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero en virtud de que cumplió con lo pautado en el Acuerdo Pre-conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 14-05-08, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 14-05-08, celebrado entre la imputada OMISSIS; y la víctima VIRGINIA NOHEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a OMISSIS; por estimarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NOHEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20. 125.341, hija de Eulogia Martínez y Virgilio Martínez, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en: Las Viviendas de Guiria la Playa, Casa S/N° Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por haberse cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA