REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001258
ASUNTO: RP11-P-2009-001258


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD

DE HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO



Verificada Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-001258 donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROMUALDO ANTONIO FERMIN, por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los mismos datan de fecha 01 de Junio del 2009, así como existen elementos de convicción en contra del mismo, precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROMUALDO ANTONIO FERMIN. Asimismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem; finalmente solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA , venezolano, soltero, de 34 años de edad, obrero, cédula de identidad Nº 11.966.474, nacido en fecha 01-05-1974, hijo de Mauricio Bridoux y Zenaida Parra, residenciado en Calle Principal La Cruz de Puerto Santo, casa sin numero Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “ Deseo llegar a un acuerdo reparatorio con la victima por el monto de Doscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 200), a los fines de pagar el daño que le cause y los cuales entrego en este acto a la victima.”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Víctima ROMUALDO ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.207 quien expuso: No tengo ninguna objeción y de forma libre, sin coacción de ningún tipo acepto de forma libre y con pleno conocimiento de mis derechos el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes ( Bsf. 200,oo).los cuales recibo en este acto, en dinero efectivo de curso legal en el país.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra mi representado DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA; y vista la propuesta de mi representado, de realizar un acuerdo reparatorio, lo cual aceptó la victima en este acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C.O.P.P. Solicitó se homologue el referido acuerdo reparatorio, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6. Y 318 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Solicito copias simples del acta. Es todo”.Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción alguna en que se homologue el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la victima…”

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, en consecuencia se decreta la Extinción de la acción penal al ciudadano DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA , quien es venezolano, soltero, de 34 años de edad, obrero, cédula de identidad Nº 11.966.474, nacido en fecha 01-05-1974, hijo de Mauricio Bridoux y Zenaida Parra, residenciado en Calle Principal La Cruz de Puerto Santo, casa sin numero Municipio Arismendi del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROMUALDO ANTONIO FERMIN, por lo que se acuerda su libertad inmediata. SEGUNDO: Se niega la Solicitud Fiscal en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. TERCERO: En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6to. 318 ordinal 3ero. Todos del C.O.P.P. Librese oficio al Comandante de Policía de esta localidad, junto con boleta de libertad del imputado DANTE WILLIAMS BRIDOUX PARRA. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad legal.
El Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo