ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EMERSON ARTURO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.847, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 09/02/1991, hijo de los ciudadanos Yamilet Rodríguez y Arturo Salas, residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización Barrio Sucre, casa Nº 14, Cumaná, estado Sucre, 0414-8074605, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL, y, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.