REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002650
ASUNTO : RP01-P-2014-002650

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 6:50 PM, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, la Secretaria Judicial en funciones EMILUZ BRITO y del Alguacil HENRY VELÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-002650, seguida en contra del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA , de nacionalidad venezolana, 55 años, nacido en fecha 19/06/1959, titular Cédula de Identidad Nº V-6.109.982, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Petare, zona 5, sector La Cañada, calle 17, casa #52, Municipio Sucre, Distrito Capital, teléfono 0424-1754297, 0212-8999021. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; el Fiscal Primero del Ministerio Público, y la Defensora Pública Penal Cuarta, Paola Di Bisceglie, quien el día de hoy se encuentra en funciones de Guardia, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor de su confianza, designándole en este acto a la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien estando presente en esta sala de audiencia, acepta el cargo que se le asigna y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano por cuanto en fecha 30 de abril de 2014, en horas de la mañana, funcionario del CICPC Sub – Delegación Cumaná, encontrándose en la sede de esa Delegación cuando se presenta una comisión de perteneciente a la Brigada de Aprehensión de Barcelona, al mando del funcionario Detective RAUL GONZÁLEZ, trayendo oficio sin número, de fecha 30/04/14, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JESUS GABRIEL CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.982, por encontrarse solicitado por el Juzgado del Distrito Ribero, del estado Sucre, según oficio N° 3090-323 de fecha 18/11/1981, no indica delito; procediéndose a realizar las respectivas reseñas quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JESUS GABRIEL CARMONA, por cuanto no hay elementos de convicción para acreditar la comisión del hecho punible, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible, por cuanto solo se señala que el ciudadano aparece como solicitado por un Tribunal del municipio Ribero según oficio de fecha 18/11/1981, no indicándose delito alguno; en consecuencia, al no contarse con suficientes elementos de convicción que acredite la comisión del hecho punible, no se cumplen los extremos de Ley señalados en el artículo 236 numerales 1 y 2 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA , de nacionalidad venezolana, 55 años, nacido en fecha 19/06/1959, titular Cédula de Identidad Nº V-6.109.982, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Petare, zona 5, sector La Cañada, calle 17, casa #52, Municipio Sucre, Distrito Capital, teléfono 0424-1754297, 0212-8999021. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al CICPC a los fines de la desincorporación del SIIPOL del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA