REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002643
ASUNTO : RP01-P-2014-002643
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:50 PM, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADE, acompañado del Secretario Judicial de ABG. JAVIER RONDÓNN y del Alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-002643, seguida en contra del ciudadano PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, 60 años, nacido en fecha 01-01-1954, titular Cédula de Identidad Nº V-8.428.918, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía los apures, comunidad Divino Niño, (Detrás de la Planta de Electricidad de malariología) de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHISA SANTIAGO y la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien el día de hoy se encuentra en funciones de Guardia, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor de su confianza, designándole en este acto a la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien estando presente en esta sala de audiencia, acepta el cargo que se le asigna y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 30-04-2014, la víctima, ciudadana CARMEN DEL VALLE ROLLIN, procedió a denunciarlo, exponiendo que cuando llegó a la casa, el señor la agarró por los cabellos y le dio una patada en las nalgas y se fue de boca cayendo encima de un ventilador donde se llevó un golpe entre las piernas en eso agarró un listón de madera que estaba junto a la lavadora y se lo iba a pegar, y le quitó el listón, luego se fue a golpear las rejas del frente y las desprendió, luego comenzó a insultarla y entre otras cosas le manifestó que iba a quemar la casa si no se vendía, eso fue como a las 8:00 de la noche, pero ese problema estaba desde temprano como desde las 4:00 de la tarde, ese señor la estaba amenazando que si no se sale de la casa la va a quemar con todo y casa. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PEDRO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión del hecho punible de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento especial que rige la materia de violencia de género y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; en consecuencia, al no contarse con suficientes elementos de convicción que acredite la comisión del hecho punible, no se cumplen los extremos de Ley señalados en el artículo 236 numerales 1 y 2 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, 60 años, nacido en fecha 01-01-1954, titular Cédula de Identidad Nº V-8.428.918, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía los apures, comunidad Divino Niño, (Detrás de la Planta de Electricidad de malariología) de esta ciudad de Cumaná; en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROLLIN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA