Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Puerto La cruz Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, estado civil: soltero, C.I N° V-11.907.360, nacido en fecha 17-06-73, de oficio albañil, hijo de Ofelia González y Oswaldo González, domiciliado en Tunapui, Sector Eugenio Peña, Calle Principal, casa S/N, a tres casas del Modulo de los Cubanos, del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 45 de la .....