REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 DE AGOSTO de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1914- 11
SOLICITANTES: MIREYA MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos IDALMIS PATRICIA HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.483, domiciliada en Urbanización Guzmán Blanco Voluntad de Dios Calle Principal Nº 17 Cumaná, Estado Sucre e IRMA DEL VALLE VELASQUEZ DE BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.331, domiciliada en Urbanización Guzmán Blanco Voluntad de Dios Calle Principal Nº 23 Cumaná, Estado Sucre respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE GARCIA MORENO . , quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.170.732, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes , de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente , titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.739.275 y 27.674.332 respectivamente y SAIMAR MARIANA, MARCOS OMAR Y MAYERLING YANET GARCIA MARVAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.002.882, 13.359.124 y 14.419.412 respectivamente.. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dos días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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