REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1928-11
SOLICITANTE: LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana: LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, de este domicilio, para que pueda retirar de la vivienda Tipo Familiar, ubicada en la Urbanización California, Avenida 15J, casa Nº 45-38, Maracaibo Estado Zulia, los siguientes bienes muebles: vestido y calzado tanto de sus hijos como de ella, los juguetes de los niños Dos (02) Televisores, que están en cada uno de las habitaciones de los niños, marca HD, Pantalla Plana, Una (01) mesa individual del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Una (01) cama King del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus respectivas lencerías, Un (01) Play Statión, Un (01) Juego de mesas de los niños, Escritorio de estudios que están en cada uno de las habitaciones de los niños, DVD, Patinetas, Moto cuatro ruedas, Un (01) Juego de Wii, (03) Controles de los Equipos de Juegos, Una (01) computadora Portátil de uso de los niños denominada Lapto, Un (01) teléfono Celular marca Blackberry Touch, Un (01) PSP y Un (01) DSI XL., en beneficio de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de tres (03) ejemplares de las resultas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, dos (02) del mes de agosto de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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