REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001951
ASUNTO: RP11-P-2011-001951

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estrado Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Doris Martínez y los Alguaciles de guardia, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. RUDY PÉREZ, el Imputado MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal N° 4 Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 27-07-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por ser estos hechos de reciente data, es decir 27-07-2011. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.738, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-06-83, hijo de Leonidas Amundarain y Miguel Maíz, domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Detrás de la Escuela, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Eso era para mi consumo, a mi lo que me encontraron fue un tabaquito armado de marihuana”. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: ““Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, solicito se le ordene un examen médico forense y psiquiátrico a los fines de demostrar su adicción a la droga, solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído lo declarado por el imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal , la practica de examen medico legal y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 27-07-2011, cuando funcionarios adscritos IAPES, Región Policial N° 3, destacamento policial N° 35 del Tunapuy, Municipio Libertador, cuando siendo las 08:50 horas de la mañana, se desplazaban por la calle las Praderas, específicamente donde esta ubicada la parada hacia las cumbres, observaron que se encontraban tres ciudadano, por lo que se detuvo la comisión tomando las medidas de seguridad y se anunciaron como funcionarios policiales, que al realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, un envoltorio de regular tamaño, de papel color marrón contentivo en su interior de presunta MARIHUANA. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado: MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, como autor o participe del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Aseguramiento, cursante al folio 5, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, Estación Policial Libertador, en la cual dejan constancia que lo incautado fue un envoltorio de regular tamaño, confeccionados en papel color marrón, contentivo en su interior de la presunta droga denominada MARIHUANA. Acta de Entrevistas de los ciudadanos BORIS BONILLO y ANGEL ROJAS, rendida por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, Estación Policial Libertador. Cursante a los folios 6 y 7. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-07-2011, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadascursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 12 y su Vto. Memorado Nº 9700-226-822, de fecha 28-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estatal Guiria, en la cual deja constancia que una vez verificado los archivos llevados por esa subdelegación se pudo constatar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, registra antecedentes policiales, cursante al folio 13. Ahora bien por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente casa decretar con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa pública. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.738, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-06-83, hijo de Leonidas Amundarain y Miguel Maíz, domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Detrás de la Escuela, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones TREINTA (30) DÍAS por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Libertador Estado Sucre, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta