REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001959
ASUNTO: RP11-P-2011-001959
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha treinta (30) de Julio del año 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas, la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001959, seguida al Imputado: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado Francisco Antonio González González, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 04 en funciones de guardia Abg. Annia Núñez; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carupano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-90, titular de Cédula de Identidad N° 24.866.417, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús González y Maria González, y domiciliado en: Sector Los Uveros, Vía Principal, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa Marihuana es mía porque yo soy consumidor, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien alegó: “Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, solicito se le ordene un examen médico forense y psiquiátrico a los fines de demostrar su adicción a la droga, solicito copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28 de julio del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 05 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 09 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, en la cual se deja constancia que al imputado de autos se le incauto tres envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales, que por sus características se presume de la presunta droga marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 2 gramos con 100 miligramos. Planilla de Cadena y Custodia de evidencias físicas: cursante al folio 12, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada, arrojando ser: tres (03) envoltorios, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales, que por sus características se presume de la presunta droga marihuana. Acta De Investigación Penal, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio N° 872-11, de fecha 28-07-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Francisco Antonio González González, de igual manera dejan constancia que el imputado de autos una vez verificado su datos personales, por ante el Sistema Integral de Información Policial, arrojo como resultado que el mismo presente registro policial por el delito de Hurto en fecha 23-05-2009, por ante la Subdelegación Carúpano. Acta de inspección Técnica, Nº 1330 de fecha 29-07-2011, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, realizada en el lugar de los hechos, arrojando como resultado ser un sitio del suceso ABIERTO. Actas de Entrevistas de los ciudadanos Gregori José Gallardo Molina y Leonervis Arturo Márquez la Rosa: cursante a los folios 03 y 04, de fecha 28-07-2011, Quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ahora bien por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente casa decretar con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la practica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa pública. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-90, titular de Cédula de Identidad N° 24.866.417, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús González y Maria González, y domiciliado en: Sector Los Uveros, Via Principal, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa pública. Se ordena librar boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Están las partes notificadas.-
El Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
|