En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de  Protección de  Niños,  Niñas  y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana  JUBEDD DE LOS ANGELES FIGUERA DUQUE, venezolana, mayor  de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 23.433.534, domiciliada la Llanada, sector I, vereda 44, casa N° 03, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite  el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Repú.....