REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000251
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR CARIACO, JOSE MIGUEL CABELLO DIAZ, FREDDY JOSE BERANCOURT, RAMON ANTONIO HENRIQUEZ, JOSE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.653.070, 14.670.267, 9.975.137, 17.911.352 y 14.499.315 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402; representación que consta de Instrumentos Poder que corren insertos en el expediente del folio 18 al 32.
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna por las partes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS