REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02 de julio de 2018
207° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano YVO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.241.388, domiciliado en Vía Principal Bajada de Los Bellos, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DEYAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.270, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos CLIMARDO DE JESUS VELASQUEZ y PABLO ANTONIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.871.008 y V- 6.981.675, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda con las siguientes especificaciones y características: Casa- Hacienda con plantaciones de cacao, matas de aguacate, mango, plátano, maíz, cambur, yuca, chino, auyama, mandarina, naranja, limón, guanábana y otras especies, enclavada en un lote de terreno del INSTITULO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) , que mide 608,51 m2 y un área de construcción que mide: 63,00 m2, ubicado en la Vía Principal de La Bajada de los Bellos, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Yvo Martínez (21,70mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Alfredo Fernández (34,00Mts); ESTE: con terrenos de Yvo Martínez y OESTYE: con su frente que es la referida Vía Principal de la Bajada de los Bellos (25,20mts). La referida casa consta de paredes de bahareque frisadas con concreto, techo de zinc, piso de concreto; tres (03) habitaciones, Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina; un (01) baño, con puertas y ventanas de madera. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano YVO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (02/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito






Solic. Nº 57-18.