REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: N° JMS1-S-10987-18
SOLICITANTES: RUBYMAR JULISSA GIL GUILLOT
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña,venezolana, de once (11) años de edad)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: RUBYMAR JULISSA GIL GUILLOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.201, de este domicilio en su carácter de representante legal y madre de la niña LUCIANA VALENTINA VALLENILLA GIL, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.049.062, asistida por la abogada ORITZA EMILIA GUILLOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.462, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipios Sucre del estado Sucre, pero que al momento de la transcripción de dicho documento se cometió un error involuntario de fondo en omitir el segundo nombre de la niña en mención, colocaron Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Dirección Municipal del Registro Civil, Municipios Sucre del estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 361, del año 2007, expedida el día diez (10) de octubre de año 2007, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipios Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 23-04-2007, se cometió un error material en transcribir el nombre de la niña en mención colocaron Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta de la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipios Sucre del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 361, del año 2007, expedida el día diez (10) de octubre de año 2007, llevado por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipios Sucre del estado Sucre. En consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el nombre de la niña LUCIANA VALENTINA VALLENILLA GIL, venezolana, de once (11) años de edad. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 2:30 p.m



La Secretaria

Sentencia: Definitiva
ASUNTO: N° JMS1-S-10987-18
SOLICITANTES: RUBYMAR JULISSA GIL GUILLOT
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña, venezolana, de once (11) años de edad)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEG/luisa.-