Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 15-06-1988, de 16 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, pescador, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a libertad asistida por el lapso de Un (1) año, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad. Todo de conformidad con los artículos 570, 578 literales ?a? y ?f?, 583, 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.