ASUNTO : RP01-S-2004-009079


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito Posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir observa:
ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, en relación a los hechos ocurrido en fecha 15-11-2004 y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó la en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio, interpuesto en fecha 24-02-2005 y modificando en este acto la sanción y la calificación jurídica a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 36 de la ley Especial de Drogas, es por eso que solicito la sanción de libertad asistida, por el lapso de un año, modificando en este acto la sanción solicitada en el escrito acusatorio, de conformidad con el artículo 620 literal “D”, 622, literal “E” y 626 de la lopna, por cuanto el adolescente es primario, y por la proporcionalidad de la sanción. Finalmente solicito que la presenta acusación sea admitida en su totalidad”.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Se procedió a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 15-06-1988, de 16 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, pescador, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expusieron: Yo consumo esas sustancias, es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la Defensora Pública de Adolescente quien expuso: Revisada el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad así como la acusación formal presentada en esta audiencia, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa se adhiera a las pruebas presentada por la fiscalía, a los fines del contradictorio, igualmente solicito se mantenga las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuesta al imputado en fecha 23-11-2004 y solicito se remita la presentes actuaciones al tribunal de juicio de la sección de adolescente, a los fines de convocar a la audiencia oral correspondiente, por cuanto el escrito acusatorio llena los extremos exigidos en la LOPNA en el artículo 570, es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido. De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito cuya calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público es de posesión de estupefaciente previsto y sancionado en el articulo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y queda plenamente demostrado con los siguientes elementos: riela a los folios 2 y 6 actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos sucedidos en fecha 15/11/2004, en el sector Aeropuerto, Cumanagoto II de esta ciudad, cuando observaron a un par de sujetos que mostraban evidentes síntomas de nerviosismo, donde uno de estos que vestía una franela gris con negro y pantalón blue Jean intentó emprender una veloz carrera, no logrando su objetivo, lo interceptan le solicitan su identificación, se le indica que exhiba lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, negándose éste a lo solicitado, en vista de esto y en presencia de un testigo ciudadano ORLANDO JOSE CORONADO, se le incautó al referido adolescente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un envoltorio de papel aluminio, contentivo este de semillas y residuos vegetales de la presunta droga, denominada Marihuana, con un peso neto de 25 gramos con ochocientos miligramos, según se evidencia de la experticia botánica, cursante al folio 56 y corroborada por el testimonio del ciudadano ORLANDO CORONADO, quien fue testigo del procedimiento. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como las evidencias y sanción promovidas por la representación fiscal, la admite por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 LOSEP, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusden procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXX Quien expuso: Admito los hechos. Es todo. Vista la admisión de los hechos de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal le concede la palabra a la Defensa Beatriz Plánez, quien expuso: En virtud de que mi representado admitió los hechos, solicito al tribunal la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la que indico la fiscal en esta audiencia y se decrete el cese de la medida cautelar de fecha 23-11-04. Es todo. Observa el tribunal que el acusado, Admitió los Hechos y el mismo reconoce su participación y responsabilidad en el delito por el cual es acusado, se procede tal como lo solicitara la defensa a imponer la sanción de manera inmediata de conformidad con el artículo 583 ejusdem, en razón de ello lo procedente es sancionar al adolescente a la de libertad asistida, por el lapso de Un (1) año, que consistirán en recibir orientación psiquiatrita en el periodo que la profesional que los asista determine, por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; para imponer esta sanción se consideraron las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, tal como la magnitud del daño causado, la disposición del adolescente a cumplirla así como la proporcionalidad e idoneidad de la sanción. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 23-11-2004. Por los motivos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 15-06-1988, de 16 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, pescador, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a libertad asistida por el lapso de Un (1) año, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad. Todo de conformidad con los artículos 570, 578 literales “a” y “f”, 583, 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Las partes quedaron notificadas en virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
La Juez Segundo de Control,

Abg. YOMARI FIGUERAS


La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez