JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Mayo de 2005.-
194° y 145°.
Visto el desistimiento de fecha 27 de Abril 2005, formulado por la ciudadana MELANIA DEL VALLE MOYA DE ESAÑA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra el ciudadano CARLOS JOSE ESPAÑA, , quien aceptó el desistimiento en todas y cada una de sus partes. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los documentos originales marcados con las letras “B; C y D”, previa certificación en autos de los mismos para ser colocados en su misma foliatura.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA. TEMPORAL
ABOG., PAOLA DI BISCEGLIE
Exp. N° 3.984.
AMDZ/pdb/vc.-
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