REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-005442

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, donde solicita “…de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…la FIJACIÓN DE UN PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación en la presente causa, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que mi auspiciado fue individualizado” y revisadas así mismo las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 30-9-04 fue DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente de autos, cuya decisión se encuentra firme por faltar resultas de notificación al imputado y a su personas, es decir que ya fue presentado el acto conclusivo correspondiente y decidido, en razón de ello es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en virtud que fue sobreseída la causa el 30-9-09. Notifíquese y al imputado a las partes. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Jorge Abou