REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0158-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 16 de Marzo de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad el primero de los nombrados N°. 8.636.739 y la segunda N° 6.956.088, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.754.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”, contrajimos matrimonio del día Ocho (08) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura de Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sabilar, Calle Principal Primera Transversal casa sin Número de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo legítimo, de nombre CARLOS JULIO ORTÍZ RODRÍGUEZ, quien actualmente cuenta con VEINTIUN (21) años de edad según se desprende de Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”. Ahora bien, por cuanto desde el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común. LUISA YRALINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, continuo viviendo en el Barrio Sabilar, Calle Principal Primera transversal casa Sin Número de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre mientras que JULIO CESAR ORTÍZ, se mudó a la Avenida Carúpano N° 80 de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre; igualmente suspendimos todo nexo o comunicación que no sea único y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestro hijo. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la conciliación entre nosotros. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio. REGIMEN PATRIMONIAL Ambos cónyuges declaramos que no obtuvimos bienes durante nuestro matrimonio. Rogamos al Tribuna admita esta solicitud, para que sea declarada con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto por el artículo 185-A del Código Civil.”...
..Omissis..”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el doce (12) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha veinticinco (25) del mes de Abril del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JULIO CESAR ORTÍZ y LUISA YRALINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio cuatro (04) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS JULIO ORTÍZ RODRÍGUEZ, el cual es mayor de edad, y no adquirieron bienes de ninguna clase.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1990), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinte y dos (22) de Marzo del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano JULIO CESAR ORTÍZ y LUISA YRALINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.636.739 y V-6.956.088, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha ocho (08) del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.754.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Anos 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (02/05/2005) siendo la 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 08917.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
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